Corte de Apelaciones
Santiago
SANTIAGO, veintinueve de enero del año dos mil uno.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.-) Que a fojas 5842, don José Galiano Haensch y doña Graciela Alvarez Rojas, en
representación de la Asociación Americana de Juristas y, además, el primero de los comparecientes, en representación también de Patricia verdugo Aguirre y otros y de Víctor Ramón Castro Prado y otros; y a fojas 5878, los señores abogados Hugo Gutiérrez Gálvez, Eduardo Contreras Mella, Juan Bustos Ramírez, Carmen Hertz Cádiz, Boris Paredes Bustos, Alfonso Insunza Bascuñan e Hiram Villagra Castro, por las partes que representan, solicitaron se procesara al General y Senador Vitalicio desaforado Augusto Pinochet Ugarte, como autor y/o como encubridor en los delitos de homicidio calificado, aplicación de tormentos y exhumaciones ilegales y asociación ilícita para cometer los crímenes y simples delitos establecidos en esta causa.
Por no reunirse, por ahora, los requisitos que contempla el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, en lo atinente a los delitos de aplicación de tormentos y lesiones graves, inhumanaciones y exhumaciones ilegales y asociación ilícita, procede el rechazo de dicha petición en lo referente a estos delitos.
2°.-) Que los abogados señores Pablo Rodríguez Grez y Gustavo Collao Mira, en representación del senador Augusto Pinochet Ugarte, solicitan la dictación de un auto de sobreseimiento temporal a favor de su representado o, en subsidio, la suspención del procedimiento mientras subsistan las condiciones de salud que lo afectan.
Invocando las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la vida e integridad física y síquica del nombrado senador, que prevalecen sobre toda otra disposición legal o reglamentaria, en virtud del principio de la supremacía constitucional consagrado respecto de las garantías mencionadas en el artículo 5° de la Constitución Política de la República y normativa que influye de tratados internacionales vigentes en Chile, como también cuarta u novena de la República y artículo 42 bis de nuestro aun vigente Código de Procedimiento Penal, sostienen que dadas las condiciones de salud de su representado y, también, conforme al principio de la igualdad ante la ley, no pueden beneficiarse personas que son juzgados en algunas regiones con mayores beneficios que aquellas que lo son en otras, siendo aplicables las normas del mencionado Código Procesal vigente en las regiones señaladas que contemplan que el procedimiento penal debe suspenderse, en los términos del artículo 10° del señalado cuerpo legal, cuando las condiciones de salud de una persona no le permitan intervenir en el proceso y, que disponer lo contrario, simplemente relegaría al inculpado a la indefensión más absoluta.
Subsidiariamente, como se explicó, solicitan el sobreseimiento temporal de esta causa en relación al nombrado senador en virtud del artículo 409 N° 3° del Código de Procedimiento Penal, que dispone que ello procede "Cuando el procesado caiga en demencia o locura, y mientras ésta dure".
3°.-) Que con respecto a la petición de suspención del procedimiento, resulta del caso desecharla, toda vez que la normativa actualmente vigente, fuera de las regiones señaladas, no contempla la suspención invocada, norma que rige para todos quienes resulten enjuiciados dentro del territorio jurisdiccional indicado, por lo cual no se puede aducir que haya una aplicación diversa de la ley para unos en relación a otros. Distinto sería aplicar disposiciones contenidas en el nuevo procedimiento, fuera de las regiones donde aun no rigen para unos y no para otros; en este caso se atentaría contra el mencionado principio de igualdad.
4°.-) Que, en lo atinente al sobreseimiento temporal solicitado subsidiariamente, resulta menester tener presente las siguientes consideraciones.
a) el senador Pinochet ha sido examinado por equipo de siquiatras, neurólogos y una sicóloga pertenecientes al Servicio Médico Legal de Chile y al Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y, además, por peritos adjuntos propuestos por las partes. Con fecha 15 del mes en curso, este tribunal se reunió con el nombrado cuerpo de profesionales que explicó en su preinforme sobre las facultades mentales del examinado, que éste "fábula" rellenado, al no recordar exactamente fechas o situaciones; hace un gran esfuerzo al contestar cuando se le interroga, sin embargo sus respuestas no son confiables y no se sabe, en un momento determinado, si lo que señala corresponde a la realidad.
A continuación, frente a preguntas individuales formuladas por el tribunal tanto a peritos del Servicio Médico Legal como los especialistas del Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Chile y los peritos adjuntos, concuerdan al referir que se advierten en sus respuestas algunas divergencias mínimas. La médico siquiatra Inge Onetto indica podría ser interrogado el examinado siempre que se efectúe en un ámbito tranquilo, dentro de su entorno habitual y sin alteraciones, sin embargo, nuevamente se recalca, por los restantes peritos , que las respuestas no serían confiables, no obstante, sostener que el paciente no está absolutamente demente, pero que presenta una apatía que lo desajusta de la realidad y lo mantiene casi indiferente, no alcanzando a comprender lo que está sucediendo y la trascendencia que ello significa, pudiendo en definitiva, según lo que está sucediendo y la trascendencia que ello significa, pudiendo en definitiva, según señaló el perito adjunto doctor Ferrer, presentar un cuadro vascular al momento de prestar declaración indagatoria. El doctor Aguirre, manifiesta que no está de acuerdo en algunos aspectos con la conclusión de la doctora Onetto, porque en su concepto no estaría en condiciones de declarar ya que habría un grado de imputabilidad, es decir, que no estaría ni física ni neorológicamente en condiciones de prestar declaración; agrega que el individuo, en general, no es pura memoria, es decir el periciado conserva su memoria remota, pero nuevamente indica, "no hay confiabilidad en lo que declara" y no tendría una capacidad de abstracción y raciocinio suficiente, sacando sólo de su archivo anterior datos, que muchas veces no tienen relación con la realidad.
El perito adjunto doctor Fornazzari, hace presente que todo el procedimiento médico y psicológico se realizó conforme a criterios internacionales, cuyos resultados son perfectamente comparables con otros realizados fuera del país e incluso con los verificados en Inglaterra; señalando que las conclusiones a que se ha arribado y que se expresan verbalmente en este acto, son mucho más firmes que aquéllas realizadas en el extranjero, siendo los exámenes aplicados al periciado de primer nivel. El doctor Ferrer, por su parte, manifestó que si bien es cierto, el primer día el examinado apareció dando respuestas certeras poco a poco, a medida que los exámenes avanzaban, éste "edificio", expresa para referirse al senador Pinochet, se fue desmoronando para llegar en definitiva a las conclusiones a que se ha llegado, las que comparten el resto de los peritos,
b) el perito, Dr. Fornazzari, presento, voluntuariamente un preinforme concordante, en términos generales, con el anterior de fojas 546, concluyendo que el examinado presenta una demencia subcortical de origen vascular de grado leve a moderado.
c) en el informe definitivo suscrito por lo peritos que efectuaron una gama de exámenes en relación al nombrado paciente, a excepción del Dr. Fornazzari, concluyeron respecto a sus facultades mentales, que "de la evaluación neorológica, psiquiátrica y neorosicológica, se permite sustentar la existencia de una demencia subcortical de origen vascular, de grado moderado, acorde con las clasificaciones internacionales vigentes (DSM-IV,ICD-10,NINDS-AIREN).
Añaden los nombrados peritos
"Este diagnóstico se fundamenta en":