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Resolución de juez Guzmán para procesar a Pinochet (parteIII)

29 de Enero de 2001 | 17:34 | emol.com
los artículos 141 inciso 1° y artículo 391 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal; en cambio, en relación a Miguel Enrique Muñoz Flores y Manuel Benito Plaza Arellano, hasta la fecha se ignora fehacientemente su destino, hecho este que configura el delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 1° del Código Penal, con respecto de los nombrados Miguel Enrique Muñoz Flores y Manuel Benito Plaza Arellano.

10°.-) Que con el mérito de la querella de fojas 4974; del informe de pesquisas de la Policía de Investigaciones de fojas 1139; certificados de defunción de Oscar Armando Cortés Cortés; José Eduardo Araya González; Carlos Enrique Alcayaga Varela; Víctor Fernando Escobar Astudillo; Hipólito Pedro Cortés Alvarez; Jorge Abel Contreras Godoy; Jorge Osorio Zamora; Jorge Peña Hen; Jorge Jordán Domic; Manuel Marcarian Jamett; Roberto Guzmán Santa Cruz; Mario Ramírez Sepúlveda; Hipólito Cortés Alvarez; Víctor Escobar Astudillo y de Oscar Aedo Herrera; de fojas 5396 a 5401, 5525, 5526, 5567, 5535, 5536, 5537, 5542, 5543. 5550, 5564, 5565, 5566, 5568 y 5574; copias fotostáticas de los informes de autopsia de Oscar Gastón Aedo Herrera; Marcos Enrique Barrantes Alcayaga; Mario Alberto Ramírez Sepúlveda; Hipólito Pedro Cortés Alvarez; Jorge Abel Contreras Godoy; Roberto Guzmán Santa Cruz; Jorge Mario Jordán Domic; Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz; Carlos Enrique Alcayaga Varela; Jorge Ovidio Osorio Zamora; José Eduardo Araya González; Oscar Armando Cortés Cortés; Manuel Jachdur Marcarian Jamett; Víctor Fernando Escobar Astudillo y de Jorge Washington Peña Hen, agregados desde fojas 5402 a fojas 5490 de estos autos; y de las declaraciones de Ariosto Alberto Lapostol Orrego de fojas 900, 2961 y en la diligencia de careo de fojas 2967; se encuentra plenamente justificado que el día 16 de octubre de 1973, llegó al Regimiento Arica, con asiento en la ciudad de La Serena en un helicóptero "Puma" del Ejército de Chile, un grupo de personas comandado por el delegado del a la sazón Comandante en Jefe del Ejército Augusto Pinochet Ugarte, el entonces General de Ejército Sergio Arellano Stark, quien ordenó sacar desde la Cárcel Pública de la ciudad a Oscar Gastón Aedo Herrera; Marcos Enrique Barrantes Alcayaga; Mario Alberto Ramírez Sepúlveda; Hipólito Pedro Cortés Alvarez; Jorge Abel Contreras Godoy; Roberto Guzmán Santa Cruz; Jorge Mario Jordán Domic; Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz; Carlos Enrique Alcayaga Varela; Jorge Ovidio Osorio Zamora; José Eduardo Araya González; Oscar Armando Cortés Cortés; Manuel Jachadur Marcarian Jamett; Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washignton Peña Hen, personas que se encontraban privadas de libertad y a disposición de la autoridad jurisdiccional militar, quienes fueron conducidos al citado regimiento, recinto dentro del cual se procedió a su fusilamiento, con fusiles y balas de guerra; hecho éste que configura los delitos de secuestro y homicidio calificado previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 1° y 391 N° 1, respectivamente, del Código Penal, cometido en perjuicio de las personas antes mencionadas.

11°.-) Que con el mérito de las querellas de fojas 559 y 970, del oficio del Ministerio del Interior de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación de fijas 982; acta de inspección ocular en el Cementerio de Copiapó de fojas 676; actas de constitución del tribunal en el Cementerio de Copiapó de fojas 5034, 5046, 5053, 5056, 5060, 5062, 5063, 5068, 5073, 5074, 5075 y 5076; oficios del Administrador del Cementerio Municipal de Copiapó de fojas 5036 y 127; oficio del Centro de Readaptación Social de Copiapó de fojas 2231; oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación de Copiapó de fijas 2570; acta de inspección personal del tribunal de fojas 4366 y 4379; copias fotostáticas autorizadas de las inscripciones de sepultación del Servicio de Registro Civil e Identificación de Copiapó de fojas 4381 a 4396; constitución del tribunal en el sector denominado Cuesta Cardone de fojas 5048; constitución del tribunal en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó de fojas 5050; oficio del Servicio Médico Legal de Copiapó de fojas 5149; informes de pesquisas de la Policía de Investigaciones de fojas 1139, 2238, 4669, 4746, 4775, 5016, 5318, 5620 y 5706; informe pericial planimétrico de fojas 5655; informe pericial fotográfico de fojas 5666; constitución del tribunal en la ciudad de Copiapó de fojas 5516 y 5517; certificados de defunciones de Winston Cabello Bravo; Fernando Carvajal González; Agapito Carvajal González; Manuel Cortázar Hernández; Pedro Pérez Flores; Raúl Larravide López; Edwin Mancilla Hess; Raúl Guardia Olivares; Jaime Sierra Castillo; Atilio Ugarte Gutiérrez y Alfonso Gamboa Farías de fojas 5525, 5531, 5532, 5533, 5537, 5542, 5543, 5547, 5551, 5553 y 5557; y las declaraciones de Rolly Baltiansky Grinstein de fojas 548; de Eduardo Patricio García Abramovich de fojas 549 vta.; de Iván Patricio Murúa Chevesich de fojas 2421; de Jessica Marlene Tapia Carvajal de fojas 981; de María Lía Carvajal Carvajal de fojas 1295; de Bernardo Pinto Pinto de fojas 1305; de Laureana Honores Honores de fojas 1299 y 1304; de Maritza Castillo Honores de fojas 1302; de Enrique Alfonso Vidal Haller de fojas 533; de Eddi Funes Carrizo de fojas 683; de Juan de Dios Morales Alcota de fojas 686; de Osmán Wildo Cortés Argandoña de fojas 690; de Leonardo Meza Meza de fojas 693; de Arturo Antonio Araya Nieto de fojas 698; de Jospe Miguel Escudero Valdés de fojas 701; de Ramiro Arcadio Alday de fojas 703; de Oscar Ernesto Haag Blaschke 906, 3004 y en diligencia de careo de fojas 3006; de Sigifredo Hermógenes Viera Escudero de fojas 4398; de Joaquín Lagos Osorio de fojas 743 y 4677; de René Segundo Marré Caballero de fojas 5065; de Víctor Francisco Bravo Monroy de fojas 2522 y en diligencia de careo de fojas 2537; de Dinko Edgardo Carmona Ramírez de fojas 2527 y en diligencia de careo de fojas 2539; de Waldo Antonio Ojeda Torrent de fojas 4037; de Ricardo Fernando Yáñez Mora de fojas 4041; de Marcelo Arnaldo Marambio Molina de fojas 4046; de Fernando Raúl de Fátima Castillo Cruz de fojas 4025; de Eliscer Contreras de fojas 4363; de Jorge Benjamín Alcayaga Aliaga de fojas 4364; de Juan Carlos Paredes Canelo de fojas 4365 y copia autorizada de oficio N° 2425/376, fechado en Antofagasta, el 31 de octubre de 1973, agregado a fs. 5792 (cuyo original está siendo periciado); se encuentra plenamente justificado que el día 16 de octubre de 1973, aterrizo en el interior del Regimiento de Atacama con asiento en la ciudad de Copiapó, un helicóptero "Puma" del Ejército de Chile, que trasladaba a un grupo de personas comandado por el delegado del a la sazón Comandante en Jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, el entonces General de Ejército Sergio Arellano Stark, quien ordenó sustraer, en horas de la noche, desde la Cárcel Pública de la ciudad a Alfonso Ambrosio Gamboa Farías; Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez; Fernando del Carmen Carvajal González; Agapito del Carmen Carvajal González; Winston Dwight Cabello Bravo; Manuel Roberto Cortázar Hernández; Raúl del Carmen Guardia Olivares; Raúl Leopoldo de Jesús Larravide López; Edwin Ricardo Mancilla Hess; Adolfo Mario Palleras Sanhueza; Héctor Leonel Vicenti Cartagena; Pedro Emilio Pérez Flores; Jaime Iván Sierra Castillo; Benito de los Santos Tapia Tapia; Maguindo Antonio Castillo Andrade y Ricardo Hugo García Posada; personas que se encontraban privadas de libertad, a disposición de la autoridad jurisdiccional militar, quienes fueron conducidas los trece primeros a las afueras de la ciudad de Copiapó, en el sector de la Cuesta Cardone, lugar donde fueron fusilados; hechos éstos que configuran los delitos de secuestro y homicidio calificado previstos y sancionados en los artículos 141 inciso 1° y 391 N° 1°, respectivamente del Código Penal, perpetrados en contra de las personas antes mencionadas. En cuanto a los otros tres (los tres últimos nombrados), ellos habrían sido llevados posiblemente, al mismo sitio en las afueras de Copiapó, pero hasta la fecha se ignora fehacientemente su paradero, hechos éstos que permiten al tribunal dar por configurado únicamente el delito de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de Benito de los Santos Tapia Tapia, Maguindo Antonio castillo Andrade y Ricardo Hugo García Posada.

12°.-) Que con el mérito de las querellas de fojas 281, 593 y 1207; de los informes médico legal de fojas 1429, 1468, 1448, 1503, 1487, 1418, 1455, 1407, 1438, 1462, 1477, 1481, 1507, los certificados de defunción Mario Argüelles Toro; Gerónimo Carpanchay Choque; Fernando Roberto Ramírez Sánchez; Rolando Hoyos Salazar; Roberto Segundo Rojas Alcayaga; José Gregorio Saavedra González; Carlos Alfredo Escobedo Cáriz; Luis Alberto Gaona Ochoa; Hernán Elizardo Moreno Villarroel; Milton Alfredo Muñoz Muñoz de fojas 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 256, 5528, 5530, 5538, 5545, 5548, 5550, 5554, 5556, 5563, 5565; fotocopia del libro "Los Zarpazos del Puma" de fojas 316; informe peritaje arqueológico de fojas 509; informe Servicio Médico Legal de fojas 1330; oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores de fojas 3067; acta de constitución del tribunal en la ciudad de Calama, de fojas 5519, informes de pesquisas de la Policía de Investigaciones de fojas 200, 219, 1139, 5015; informe pericial planimétrico de fojas 5655, informe pericial fotográfico de fojas 5655; las declaraciones de Violeta del Rosario Berríos Aguila de fojas 135; de Victoria Eugenia Saavedra González de fs. 136 vta. Y 174; de David Valeriano Miranda Michea de fojas 1644; de Brunilda del Tránsito Rodríguez de fojas 1169; de Carmen Adelaida Hertz Cádiz de fojas 1173 y 1221; de Luis Alfonso Moreno Durán de fojas 1272; de María Cristina Rita Cabrera Abarzúa de fojas 1312; de Luis Eduardo Cabrera Abarzúa de fojas 1315; de Amelia Valeria Pineda Ibacache de fojas 1320; de Eloisa Armella Muñoz de fojas 1643, DE Soledad del carmen Mamani Armella de fojas 1647; de Alicia América Mamani Burgos de fojas 1649; de Isabel Margarita Reveco Bastías de fojas 142 vta.; de Luis Mercedes Valderrama castillo de fojas 177; de Patricia Carmen Verdugo Aguirre de fojas 313; de Claudio Mesina Schultz de fojas 463; de Luis Concha Cid de fojas 515; de Patricio Francisco Andrés Lapostol Amo de fojas 1242 y 1274; de Rodrigo Hernán Asenjo Zegers de fojas 1286; de Eugenio Rivera Desgroux de fojas 1598 y 2713; de Hernán Rómulo Núñez Manríquez de fojas 2925 y de Juan Miguel Fuentealba Poblete de fojas 2698 y copia autorizada del oficio N° 2425/376, fechado en Antofagasta, el 31 de octubre de 1973, agregando a fs. 5792 (cuyo original está siendo periciado), se encuentra plenamente justificado que el día 19 de octubre de 1973, aterrizó en el interior del Regimiento de Infantería N° 15, con asiento en la ciudad de Calama, en un helicóptero "Puma" del Ejército de Chile, el que llevaba a esa localidad a un grupo de personas, comandado por el delegado de la sazón Comandante en Jefe del Ejército Augusto Pinochet Ugarte, el entonces General de Ejército Sergio Arellano Stark, quien ordenó sacar desde la Cárcel Pública de Calama a Mario Argüelles Toro; José Rolando Jorge Hoyos Salazar; Milton Alfredo Muñoz Muñoz; Carlos Alfonso Piñero Lucero; Fernando Roberto Ramírez Sánchez; Jorge Gregorio Saavedra González; Hernán Elizardo Moreno Villarroel; Roberto Segundo Rojas Alcayaga; Alejandro Rodríguez Rodríguez; Luis Alberto Hernández Neira; Carlos Alfredo Escobedo Cáriz; Luis Alberto Gaona Ochoa; Jorge Carpanchay Choque; Carlos Berger Guralnik; Daniel Jacinto Garrido Muñoz; Luis Alfonso Moreno Villarroel; Rafael Enrique Pineda Ibacache; Sergio Moisés Ramírez Espinoza; Domingo Mamani López; David Ernesto Miranda Luna; Rosario Agrid Muñoz Castilo; Jorge
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