Notifíquese la presente resolución personalmente al enjuiciado y, en su oportunidad, solicítese su extracto de filiación y antecedentes.
No se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 380 inciso 1° del Código de Procedimiento Penal, por no haberse interrogado al encausado sobre bienes que pudiera señalar para los efectos previstos en esta forma, sin norma, sin perjuicio de ampliarse su declaración sobre la materia o de señalarse éstos por sus apoderados.
Dispóngase la prisión preventiva del procesado en su propio domicilio, ubicado en calle Pedro Lira Urquieta N°11.280, La Dehesa, con la debida custodia del oficial de Ejército que corresponda, oficiándose al efecto.
Rol N°2.182-98 "A"
PRONUNCIADA POR DON JUAN GUZMAN TAPIA, MINISTRO DE FUERO