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Fallo de la Corte de Apelaciones sobre caso Pinochet (III parte)

08 de Marzo de 2001 | 17:41 | emol.com
llegando, que vaya a hablar conmigo"; que el 31 de octubre de 1973 le fue solicitada por el Comando de las Fuerzas Armadas información sobre el número y la nómina de los ejecutados en su jurisdicción; que hizo una relación respecto de aquellos ejecutados en Copiapó, en Calama y en Antofagasta, separando en el listado aquellos ejecutados por resolución del Comando de Agrupación Jurisdiccional de Seguridad Interior en cada uno de dichos lugares, de aquellos ejecutados en iguales sitios por orden del Delegado del Comandante en Jefe del Ejército, lo que dice hizo para precisar las responsabilidades de cada uno; que el 1° de noviembre de 1973 fue citado por el Comandante en Jefe del Ejército, a quien hizo entrega personal tanto de la relación de ejecutados -fojas 735- como de su oficio conductor -fojas 736- y de los sumarios de los ejecutados en su jurisdicción; que, en la noche del mismo 1° de noviembre, el Coronel Enrique Morel Donoso _ Ayudante del Comandante en Jefe del Ejército-, le transmitió la orden del General Pinochet en cuanto a rehacer la relación de las personas ejecutadas, sin señalar lo actuado por Arellano y haciendo sólo un listado general, indicándole Morel que las rayas y palabras escritas en ella habían sido hechas en forma manuscrita por el propio Comandante en Jefe del Ejército; que al día siguiente cumplió la orden y que, en la oficina del mismo Comandante en Jefe del Ejército, un funcionario rehizo el documento;

9°) Que, en relación a lo antes expresado por el nombrado Lagos Osorio, y en lo tocante al aludido mensaje dejado por el General Pinochet para el regreso de Arellano, es posible discernir que, transmitido o no que hubiese sido el referido encargo, es lo cierto que en todo caso no fue cumplido por Arellano, desde que el 22 de octubre éste se hallaba en Arica, como ha expresado en autos el entonces Coronel Odlanier Mena - Comandante del Regimiento de Infantería Motorizado de dicha ciudad -, quien señala haber recibido a Arellano y su comitiva como a las 10:00 horas de aquél día, lo que corrobora Arellano en la carta de fojas 2.941, de 16 de julio de 1978, dirigida por éste al General Pinochet, en que le dice: "tú NO me ordenaste volver desde Antofagasta, y la mejor prueba de ello es que continué hacia el norte pernoctando en Iquique y Arica...". Arellano Stark, remisor de la carta, dice a fojas 500 que dio cuenta verbal de lo actuado al Comandante en Jefe del Ejército, y que no se le pidió "parte por escrito".

10°) Que los antecedentes referidos en los dos considerandos que preceden permiten presumir que la comisión encomendada por el Comandante en Jefe del Ejército señor Augusto Pinochet Ugarte a Sergio Arellano Stark tuvo como único objeto - por no constar ninguno otro diverso -, el señalado ya en esta resolución. En consecuencia, y desde que tal misión no incluía atribuciones jurisdiccionales, porque al no poder el Comandante en jefe del Ejército delegar atribuciones que él mismo no tenía, corresponde deducir consiguientemente que hasta ahora puede presumirse que Arellano, excediéndose en sus cometidos, desarrolló conductas, ya individuales, ya en coparticipación con los demás miembros de las comitiva, constitutivas de los graves delitos que son materia de investigación en este proceso, a lo que debe añadirse:

que el General Pinochet tomó conocimiento de los hechos delictivos el 19 de octubre de 1973, cuando éstos ya se habían cometido, como se refiere en los considerandos 7°, 8°, 9°;
que puede presumirse igual y fundadamente que el cambio en la relación de las personas ejecutadas ya antes referido fue hecho con el propósito de no dejar constancia documental de las ejecuciones cometidas a raíz y al término de la misión dada para fines diversos a Arellano; y
que el General Augusto Pinochet, en conocimiento de lo actuado por el nombrado General Arellano Stark y su comitiva - conocimiento que fundadamente puede presumirse obtuvo sólo con posterioridad a la comisión de los hechos ilícitos y cuando ya se habían consumado éstos-, no denunció los delitos cometido ante los tribunales competentes -cualesquiera hubieran sido las conocidas circunstancias sociales y las tan hondas y extraordinarias transformaciones institucionales que vivía el país -, no existiendo constancia que haya adoptado tampoco medida alguna para el castigo de los delitos previstos verbigracia, en los artículos 330, 334 y 336 del Código de Justicia Militar, o que hubiere actuado de algún otro modo conforme a los artículos 10, 60 y 70 del Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas (Decreto N° 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional), silenciando advertidamente, en cambio, los hechos e impidiendo, con tal silencio u omisión, la debida persecución jurídico penal obligada de esos delitos; y

11°) Que estos últimos "antecedentes" y "circunstancias" que hasta ahora se han manifestado e informan la investigación contenida en este proceso, sí constituyen presunciones fundadas para estimar que el inculpado señor Augusto Pinochet en el ejercicio de su cargo ha tenido en los ilícitos objeto del alzamiento una participación de encubridor, conforme a lo establecido en el artículo 17 N°3, circunstancias 1ª y 2ª del Código Penal, según su texto vigente a la fecha de ocurrencia de los delitos, esto es, antes de la modificación introducida a dicho precepto por la ley 19.077, de 1991.

12°) Que refuerza la convicción del Tribunal en orden a tener por concurrentes en autos la presunciones fundadas a que se refiere el N°2 del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a su calidad de encubridor, el propio reconocimiento del querellado señor Pinochet, en cuanto a ser suya la anotación escrita con letra roja en el oficio que le fue exhibido al prestar declaración a fojas 5797, y suya su letra, lo que revela haber tomado debida nota de los hechos puestos en su conocimiento por el General Lagos el 31 de octubre de 1973.

Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil uno, escrita a fojas 5.868, en cuanto en sus decisiones signadas con los N°s IV y V somete a proceso al inculpado señor
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