preventiva"-, "no se podrá ordenar la prisión preventiva cuando ésta aparezca "desproporcionada", en relación, entre otros casos, con "la sanción probable". Y, en conformidad con el artículo 153, "el tribunal deberá poner término a la prisión preventiva" cuando decretare sobreseimiento definitivo o temporal. Estas dos disposiciones, si bien aún no están vigentes, ponen de manifiesto lo "desproporcionada" que resultaría en este caso, también a la luz de la nueva legislación, una prisión preventiva dispuesta obligadamente en las circunstancias advertidas ya en esta opinión, en que se encuentran actualmente acumulados en autos antecedentes que considera bastantes para sostener que la eventual responsabilidad penal del inculpado señor Pinochet se encontraría extinguida tanto por la amnistía como por la prescripción de la acción penal, por lo que no se vislumbra entonces "sanción probable" alguna que dé caracteres de firmeza a un auto de procesamiento como el que ha sido objeto de revisión en el presente fallo.
Por consiguiente, en concordancia con los demás razonamientos precedentes, y habiendo fundado la revocatoria del auto de procesamiento precisamente en la norma especial de excepción contemplada en el artículo 279 bis del Código de Procedimiento Penal, el Ministro disidente, además de la revocatoria, consecuentemente con ella, y en el ámbito estricto de dicha disposición legal, estuvo por disponer :
1.- que el señor Augusto Pinochet Ugarte conservará su calidad de inculpado;
2.- que se deja sin efecto la prisión preventiva dispuesta a su respecto en la decisión final del auto de procesamiento apelado, disponiéndose su inmediata libertad, si a la fecha no estuviere privado de ella por otro motivo; y
3.- que, antes de ser puesto en libertad, deberá designar domicilio, quedando obligado a presentarse a todos los actos del sumario para que fuere llamado.
El señor Ministro Instructor de la causa reelevará los antecedentes, en su oportunidad, para el conocimiento de la apelación deducida a fojas 5.983, y concedida a fojas 5.987, en contra de las decisiones I y II de la resolución de 25 de enero de 2001, escrita a fojas 5.868.
Redacción de la Ministro señora Araneda, y del voto disidente, su autor.
Devuélvase con sus tomos traídos a la vista.
El Ministro señor Villarroel, estuvo por disponer además, se devuelva, junto con el proceso, el legajo de las minutas dejadas por los abogados en eztrados durante la vista de la causa.
N° 9.828-2001-03-08