VISTOS:
El informe emitido por la Comisión de Etica y Control Disciplinario de esta Corte Suprema en la investigación que llevó a efecto con los antecedentes signados con el rol nº 20-2000;
La respuesta del Ministro don Luis Correa Bulo al cuestionario preparado por la Comisión que le fue sometido por acuerdo de esta Corte, la que se contiene en un extenso escrito en el que se refirió a los puntos comprendidos en la investigación abierta a su respecto y solicitó, en conclusión, se le exonere de todo cargo, en mérito de lo que expuso en su defensa y de los numerosos documentos que acompañó al efecto; y
TENIENDO PRESENTE:
Que los antecedentes reunidos se infiere que en las situaciones que fueron objeto de la Investigación Indicada, el Ministro señor Correa Bulo no actuó con la rectitud y decoro con que ha de obrar todo magistrado en resguardo de la imparcialidad que debe rodear el ejercicio de la función judicial;
Que de esa investigación resulta que las acciones del Ministro aludido afectaron seriamente a la prestancia del Tribunal que integraba ante los representantes de las partes e incluso condujeron a invalidar y repetir actuaciones realizadas tanto en el proceso de extradición pasiva de Sergio Oviedo, como en los autos caratulados "Baez Rodríguez y otro con Cardöen", luego de su exclusión por haberse inhabilitado para conocer de esos juicios como consecuencia de actos impropios, inhabilidad que debió ser insistentemente requerida por los afectados por su posible falta de imparcialidad;
Que, a su vez, las intervenciones del Ministro señor Correa Bulo en los procesos relativos a Eugenio Novoa Chevesich y a Gilda Correa Bulo pudieron incidir significativamente en el curso de ambos procedimientos y, en todo caso, constituyeron graves acciones reñidas con la ética de un juez, en la medida que se practicaron ante los tribunales de inferior jerarquía que conocían de tales asuntos;
Que la obligación de todo juez de observar un buen comportamiento impuesta por la Constitución Política y las leyes es exigible con mayor rigor a los magistrados superiores, particularmente a quienes forman parte de esta Corte Suprema e importa el recto cumplimiento de sus deberes ministeriales y envuelve también el prudente manejo de sus relaciones sociales con abogados, litigantes y la comunidad en general;
Que las infracciones a la buena conducta que la sociedad tiene derecho a esperar de sus jueces, no afectan solamente al magistrado que las comete, pues deteriora, a veces de modo irreparable, la imagen de todo el cuerpo judicial, con el consiguiente menoscabo de la función tutelar que éste debe ejecutar en beneficio de la paz social;
Que como lo destaca un conocido jurista "el juez es el Derecho hecho hombre y sólo de este hombre debe esperarse en la vida práctica la tutela que en abstracto promete la ley", lo que lleva a reprimir y sancionar con severidad toda inconducta que violente la ética propia del ejercicio de la magistratura, especialmente si ella se desarrolla de modo reiterado por un integrante del más alto tribunal de justicia del país;
Que, en concordancia con lo antes expuesto, debe recordarse que en el sistema republicano democrático, la superior jerarquía de la autoridad necesariamente lleva consigo mayores responsabilidades, lo que obliga a que en situaciones como las indagadas en la presente investigación, otros magistrados deban calificar y juzgar la conducta de uno de pares, para imponerle una condigna sanción a sus repetidas faltas en el ejercicio de la elevada función judicial que debió cumplir sin merecer estos reproches;
Que las alegaciones consignadas en el informe del Ministro señor Correa Bulo no justifican ni atenúan la gravedad que ellas revisten, al margen que la circunstancia que en otros procedimientos realizados en relación con algunos hechos investigados, no se hayan impuesto sanciones, no impide aplicarlas en el presente caso, atendido el principio de la independencia de las distintas responsabilidades que tales hechos pueden irrogar el afectado; y
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 79 de la Constitución Política de la República y 540 y 541 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo prescrito en los artículos 535,537 y 539 de este cuerpo legal,
SE ACUERDA
Aplicar al Ministro de esta Corte Suprema don Luis Correa Bulo la medida disciplinaria de suspención de funciones por cuatro meses, durante los cuales gozará de medio sueldo, sin perjuicio de solicitarle informe, en su oportunidad, para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 77 de la Constitución Política.
Se previene que el Ministro señor Jordán no comparte los términos de la presente resolución; y sólo tuvo presente en relación con la sanción aplicada, que los antecedentes reunidos conrespecto al Ministro señor Correa, hasta esta oportunidad, la hacen procedentes; Asimismo no concurre a la referencia al artículo 77 de la Constitución Política de la República.
Notifíquese personalmente la presente resolución al Ministro señor Correa, por la señora Secretaria Subrogante de esta Corte.
Tómese nota en el Sistema Unificado del personal y comuníquese para los fines pertinente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Pronunciado por el señor Presidente don Hernán Alvarez, y los Ministros señores Servando Jordán L., Osvaldo Faúndez V., Mario Garrido M., Marcos Libedinsky T., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapla W., Ricardo Gálvez B., Alberto Chaigneau del C., Jorge Rodríguez A., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V., Domingo Yurac S., y Humberto Espejo.