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Suprema ordena a Guzmán investigar a Pinochet por muerte de alemanes

Máximo tribunal acogió una solicitud de Alemania, que se basa en acuerdos internacionales firmados por Chile, y ordenó al ministro de fuero abrir un proceso en contra del desaforado senador por su presunta responsabilidad en el asesinato de cinco alemanes.

27 de Marzo de 2001 | 17:16 | Agencias
SANTIAGO.- La Corte Suprema ordenó al ministro de fuero Juan Guzmán Tapia abrir un nuevo capítulo en su investigación contra el desaforado senador Augusto Pinochet.

Se trata del caso de cinco ciudadanos alemanes que habrían muerto durante el gobierno militar, además de 14 chilenos asesinados en esa época.

La resolución fue adoptada por la Segunda sala en Lo Penal del máximo tribunal luego de conocer un exhorto enviado por el ministerio fiscal de Dusseldorf, en contra de Pinochet por los delitos de homicidio, lesión grave, detención injustificada y coacción en contra de los germanos.

La petición había sido ingresada a fines del año pasado e informado por el ex fiscal de la Corte Suprema Enrique Paillás, el 4 de enero del presente.

La carta rogatoria consigna que en Alemania el caso fue investigado. Sin embargo, reconoce que los tribunales chilenos deben realizar la investigación para lo cual pone a disposición del juez Guzmán el expediente del caso.

De esta forma, el migistrado deberá abrir una nueva investigación, esta vez por este caso luego que el máximo tribunal estimara acoger la petición de los tribunales alemanes.

Las atribuciones para que la justicia chilena deba investigar el caso están consignadas en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

La normativa internacional fue adoptada por ambos países el 10 de diciembre de 1984, durante la Asamblea General de las Naciones Unidas. Entró en vigencia el 26 de junio de 1987.

En todo caso, en Chile, cobró vigencia el 30 de septiembre de 1988 luego de ser ratificada con algunas reservas, las que fueron retiradas el 22 de septiembre de 1999.

El tratado establece que "todo Estado parte velará porque los actos de tortura constituyan conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura".

Respecto a la situación concreta sobre Pinochet, la normativa internacional establece que "el Estado parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia... si no procede su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efecto de enjuiciamiento".
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