SANTIAGO.- El presidente de la Democracia Cristiana, DC, Ricardo Hormazábal rechazó hoy que ex ejecutivo de la Enap, Alvaro García Alamos se defienda, ante el 19 Juzgado del Crimen, amparado en el dictamen del Tribunal Supremo, que lo absolvió de cargos en el caso de las millonarias indemnizaciones pagadas a altos ejecutivos.
En entrevista a La Segunda, el timonel de la Democracia Cristiana, sostuvo que "hay un proceso de revisión en curso, porque el Consejo Nacional en forma unánime estima que la comunidad existente entre la DC y García Alamos esta rota".
Asimismo, dijo que el tribunal esta estudiando los antecedentes del caso para emitir un pronunciamiento y "estoy convencido de que estos demuestran que no puede seguir existiendo vínculo jurídico alguno entre la DC y Alvaro García (...) porque el otro, el vínculo ético ya se rompió".
Por su parte, el diputado Miguel Hernández (DC) se sumó a las críticas en contra del ex ejecutivo, ya que a su juicio, García Alamos "parece escudarse en un fallo errado del Tribunal Supremo, que hoy esta cuestionado en el partido, que permanece abierto y que debe ser revisado para sancionar".
La absolución que remeció a la DC. Indemnizaciones sin sanción
Los tres camaradas democratacristianos cuestionados por los millonarios desahucios en empresas públicas del Estado fueron prácticamente absueltos por el Tribunal Supremo de su partido.
La pauta que marcó la DC en la Cámara de Diputados al impedir que sus camaradas fueran investigados por un ministro en visita fue ratificada por el Tribunal Supremo la última semana del mes de enero, que resolvió absolver a dos de sus militantes e imponer una sanción de "censura por escrito" a Alvaro García Alamos, ex gerente general de ENAP.
El informe aprobado el jueves 18 de enero en la Sala de la Cámara de Diputados no estableció responsabilidades políticas y se limitó a sostener que serán los tribunales de justicia los que "determinarán las responsabilidades de aquellos ejecutivos que hubieren sido indebidamente indemnizados", acordando remitir todos los antecedentes recopilados en la investigación a la Contraloría y al Consejo de Defensa del Estado, CDE, a fin de que continúen persiguiendo las responsabilidades penales y civiles que correspondan.
Tampoco llegaron a puerto ese 18 de enero las negociaciones entre diputados de oposición y oficialismo para consensuar un proyecto de acuerdo en que se consignaran responsabilidades políticas y se solicitara la designación de un ministro en visita. Los democratacristianos Ignacio Walker y Sergio Elgueta se rehusaron a firmar.
Y en un nuevo intento, algunos parlamentarios de oposición - Baldo Prokurica, Arturo Longton y Lily Pérez- , concurrieron a los tribunales a solicitar la designación de un ministro en visita. El lunes se entrevistaron con el presidente de la Corte Suprema, Hernán Alvarez, pero a ellos les pareció que la gestión no dio resultado.
Un fallo controvertido
A pesar de estos cargos, particularmente en el caso de Alvaro García Alamos, el voto de mayoría del Tribunal Supremo de la DC estableció que él "no obró dolosamente, ni de mala fe, ni por propósito de codicia o enriquecimiento personal al consignar en el convenio colectivo del 1 de enero de 1999 la cláusula indemnizatoria de mínimo garantizado".
Los antecedentes referidos a la cláusula indemnizatoria - que garantizaba un mínimo equivalente a 12 remuneraciones promedio mensuales, aunque se hubiera trabajado menos de 12 años en ENAP y siempre que se hubiere prestado servicios durante más de seis meses- quedaron reflejados en el balance de ENAP.
"Esto significa que fue aprobado por el directorio de la empresa, revisado en cuanto al control de legalidad por la Contraloría General de la República, que no formuló reparos respecto de esa cláusula y además, de acuerdo con la ley de ENAP, fue remitido a la Cámara de Diputados. En ninguna de estas instancias hubo cuestionamientos", explica el abogado Florencio Ceballos, presidente del Tribunal Supremo de la DC y director del "Diario Oficial".
Uno de los elementos que pesó a la hora de dictar el fallo es el siguiente: García Alamos tiene una antigua militancia en el PDC, fue un alto funcionario del Banco del Estado y tuvo figuración en la época de Eduardo Frei Montalva, tiene antecedentes relevantes de servicio público sin que nunca hasta ahora haya sido objeto de sanciones disciplinarias ni se haya puesto en tela de juicio su integridad. "Esto pesó muy fuerte - reconoce Ceballos- . Asimismo, la incorporación de la cláusula a la que nos referimos fue hecha de manera abierta y pública dentro de los mecanismos contemplados en la normativa vigente de ENAP".
Lo que no tuvo ninguna relevancia para el TS es que, a pesar de reconocer que se trató de una cláusula "notoriamente desproporcionada y excesivamente generosa para sus eventuales beneficiarios", Alvaro García Alamos figura entre quienes no devolvieron el dinero.
"No tiene nada que ver una cosa con la otra. No es el acto de devolución el que limpia eventualmente una conducta incorrecta o impropia, porque en ese caso todas las personas presas en la cárcel pública por delitos contra la propiedad, por estafa, robo, hurto, si devuelven quedarían libres de polvo y paja. Eso es francamente absurdo. Eso puede ser una medida de orden político o ético que un gobierno en un momento determinado pueda exigirle a quienes adhieran a su ideario o programa", afirma Ceballos.
Pero, ¿cuáles son los fundamentos del fallo? ¿Sólo el hecho de que la claúsula indemnizatoria quedó reflejada en el balance de ENAP y el historial en la DC de Alvaro García Alamos?
Hay otros puntos a considerar: primero, el tribunal no comparte la insinuación del fiscal en el sentido de que al introducir tal disposición García Alamos haya tenido en vista que por el próximo término del período presidencial bajo el cual había sido designado gerente general de ENAP él también tendría que retirarse de tal cargo. Su predecesor en el puesto de gerente general, Juan Pedrals, permaneció 10 años durante diferentes regímenes políticos y cesó en sus funciones por fallecimiento.
Segundo, la decisión de García Alamos de incluir la cláusula indemnizatoria en el convenio colectivo del 1 de enero de 1999 responde a una política del directorio consistente en llevar las remuneraciones de sus ejecutivos superiores a los valores de mercado.
El fiscal Correa Sutil señaló en su informe - y esto fue decisivo para el fallo- que "debe asumirse que el criterio de aplicar las reglas del mercado a las relaciones laborales en las empresas del Estado no puede serles reprochado a los camaradas cuya conducta se examina". Pero también consignó que la cláusula en cuestión no puede estimarse ni idónea ni razonable para alcanzar un régimen de indemnización equivalente al promedio del mercado.
Además, no fue puesta en conocimiento particular del directorio. Se tramitó en la misma forma que las anteriores. "En lo que respecta a Alvaro García Alamos, el convenio fue suscrito por el presidente del directorio y ministro de Minería de la época, Sergio Jiménez; el gerente general no estaba obligado a informar pormenorizadamente al directorio de los términos precisos de cada contrato y en el hecho nunca se hacía así", dice el fallo.
Sin embargo, coincide con el fiscal en el sentido que el beneficio introducido por la cláusula de mínimo garantizado resulta poco razonable, sin precedentes en ENAP y sin similitud en otras empresas, públicas o privadas. Que lo inadecuado y expuesto a la crítica del sistema implantado debió ser advertido por García Alamos, dada su larga experiencia empresarial, financiera y directiva, tanto en el sector público como en el sector privado, y al no hacerlo, obró con "ligereza, imprudencia y mal criterio".
Según Florencio Ceballos esos tres calificativos no afectan la honra de una persona ni su integridad moral: "El TS no es un pelotón de fusilamiento o una cuadrilla de verdugos".
El destino de los desahucios millonarios
EL fallo del Tribunal Supremo de la DC escandalizó no sólo a miembros de esa colectividad, también a la derecha.
El diputado Víctor Pérez (UDI) sostuvo que "no es posible considerar que quienes se autoasignaron indemnizaciones superiores a los 200 millones de pesos, que trabajaron tres o cuatro años y terminaron con esas cantidades millonarias en sus bolsillos no hayan hecho abuso de poder y no hayan cometido claras faltas éticas".
Explicó que en el caso de ENAP los ejecutivos involucrados se establecieron estos beneficios en el marco de un convenio colectivo con el único propósito de eludir impuestos.
"Si estos beneficios hubieran sido entregados como beneficios individuales el tratamiento tributario hubiera sido de una determinada forma y como eso era muy oneroso optaron por el convenio colectivo. Por lo tanto, estamos hablando de personas que por sus nexos políticos lograron puestos de privilegio en empresas estatales y que usaron sus facultades en esos cargos en beneficio propio".
La única explicación posible que el diputado Pérez y otros parlamentarios opositores encuentran para este dictamen es que las personas cuestionadas hayan utilizado estos recursos para traspasar platas al partido y así financiar campañas políticas.