SANTIAGO.- Recién esta mañana ingresó a la Corte Suprema un exhorto de la jueza argentina María Servini de Cubría, en la que solicita la detención del desaforado senador vitalicio Augusto Pinochet y de otras seis personas vinculadas a servicios de seguridad, en el marco de la investigación por el asesinato del ex comandante en jefe del Ejército Carlos Prats
Según confirmaron fuentes judiciales, el documento ingresó esta mañana y no ayer, como informaron algunos medios.
Luego del ingreso del exhorto a la secretaría del Máximo Tribunal, ahora será el turno del ministro Jorge Rodríguez estudiar si ordena la detención de Pinochet, del ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y los miembros de ese organismo Pedro Espinoza, Raúl Iturriaga Neumann, José Zara Holger, Jorge Iturriaga Neumann y Mariana Callejas.
La carta rogatoria suscrita por la titular del Primer Juzgado Federal de Buenos Aires, María Servini de Cubría, amplía y anexa nuevos antecedentes a la solicitud hecha a la Corte Suprema hace algunos meses
Magistrada argentina estima que existen los requisitos exigidos por Chile para extraditar, detener y procesar a los imputados
María Servini de Cubría reiteró la solicitud de extradición por el homicidio del ex Comandante en Jefe del Ejército chileno, general Carlos Prats, y de su esposa, Sofía Cuthbert, y la orden de detención contra los imputados por el crimen, entre los cuales está el senador Pinochet, por estimar que está acreditada la existencia del delito y la participación de los requeridos, como lo exige la ley chilena.
Así respondió la magistrada a la resolución del ministro instructor del requerimiento en Chile, Jorge Rodríguez, quien determinó que para seguir la tramitación de este juicio era necesario que el tribunal argentino enviara copia del procesamiento de los siete imputados por el doble asesinato, perpetrado en Buenos Aires, en 1974.
Con el exhorto del tribunal argentino ingresado a la secretaría de la Corte Suprema chilena, el juicio de extradición que se instruye en nuestro país entrará a una fase decisiva en cuanto a la procedencia o no de la orden de detención y de la petición de los imputados para ser juzgados en Argentina.
El 27 de noviembre pasado Rodríguez resolvió acerca de la primera solicitud de extradición enviada por el juez subrogante Juan José Galeano, precisando que al tenor de ese requerimiento "existirían elementos que permitirían sospechar que las siete personas requeridas habrían tenido participación en delitos vinculados con el homicidio, otorgándoseles el carácter de 'imputados'".
Sin embargo, el magistrado determinó que "de lo expuesto fluye que el Juzgado Federal no habría dictado aún el auto de procesamiento en contra de las personas imputadas y requeridas", según el Código Procesal argentino.
A continuación, Rodríguez precisó que la Convención de Extradición de Montevideo, que rige entre Chile y Argentina, "expresa que el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido", en este caso, Chile, donde la legislación procesal exige que "los individuos que se encuentran en el país y cuya extradición sea pedida por el Gobierno de un país extranjero, estén procesados o condenados a pena en la nación requirente".
"En consecuencia -concluye- , para poder tramitar el pedido de extradición es menester que se acredite que el Juzgado Federal argentino solicitante ha procesado a las personas que han sido incluidas en el requerimiento de extradición".
Se cumplirían Requisitos
Con fecha 21 de marzo, la jueza Servini emitió una resolución en respuesta a este planteamiento del ministro, reiterando no sólo la solicitud de extradición, sino también la orden de detención en contra de los requeridos, al considerar que según los antecedentes de su investigación está justificada la existencia del delito (homicidio) y que aparecen presunciones fundadas de la participación de los requeridos.
Si bien la jueza hizo presente que la legislación argentina exige la declaración indagatoria para el procesamiento -formalidad que no está cumplida sólo en el caso de Pinochet y de Mariana Callejas-, remarcó que la ley chilena admite excepcionalmente para las extradiciones que el juez someta a proceso a un inculpado ausente, "sin necesidad de oírlo y sólo desde que estén acreditados los requisitos del artículo 274...".
De esta forma, concluyó Servini que los requisitos exigidos por el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal chileno "brotan sobradamente reunidos".
La magistrada resolvió:
"I. Declarar que sobre los imputados Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Jorge Enrique Iturriaga Neumann, José Octavio Zara Holger y Mariana Inés Callejas Honores, se encuentra justificada la existencia del delito que se investiga y que aparecen presunciones fundadas para estimar que han tenido participación en el mismo, advirtiendo reunidos los extremos que el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal de la República de Chile requiere para promulgar el procesamiento de los nombrados al solo efecto de la extradición.
"II. Librar nuevo y formal requerimiento de extradición, por intermedio del correspondiente exhorto internacional, a la Excma. Suprema Corte de Justicia de la República de Chile respecto de:
"Augusto José Ramón Pinochet Ugarte..., Juan Manuel Contreras Sepúlveda..., Pedro Octavio Espinoza Bravo..., Raúl Eduardo Iturriaga Neumann..., Jorge Enrique Iturriaga Neumann..., José Octavio Zara Holger... y Mariana Inés Callejas Honores..., a los fines de que se proceda a la inmediata detención de los mismos y trámite en tal sentido, tendiente a la remisión de éstos a la República Argentina y someterlos a la jurisdicción de este Tribunal en los presentes actuados...".