SANTIAGO.- La Corte Suprema de Justicia de Chile rechazó hoy reabrir el proceso por el crimen del funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria, quien fue secuestrado y asesinado por agentes del Estado en 1976.
La solicitud de reapertura del caso había sido presentada por la familia Soria el 10 de mayo pasado a raíz de la aparición de nuevos antecedentes sobre la causa de su muerte.
Por este motivo, el abogado de la familia, Alfonso Insunza, había pedido además nuevas diligencias, entre ellas, la exhumación del cuerpo y la incorporación al caso del testimonio de un nuevo testigo: Luis Lagos, el jardinero de la casa donde Soria fue torturado y asesinado.
Sin embargo, el juez José Benquis rechazó en primera instancia la solicitud de la familia el 24 de mayo pasado argumentando que los nuevos antecedentes presentados no bastaban para reabrir la investigación y porque, además, las materias de fondo "ya fueron tratadas" anteriormente.
Esta resolución fue confirmada hoy por el máximo tribunal chileno, que rechazó la apelación de la familia Soria al respecto.
Carmelo Soria, quien residía en Chile desde el término de la guerra civil española, fue secuestrado por agentes de la brigada Mulchén de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) el 14 de julio de 1976 y su cadáver fue encontrado dos días después en un canal de Santiago, con señales de tortura.
El proceso por su homicidio fue amnistiado en 1996 por la Corte Suprema, tras lo cual la familia recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA acusando al Estado chileno de "denegación de justicia".
Hasta el momento, Chile no ha cumplido con esta resolución, pero el gobierno de Ricardo Lagos aseguró su colaboración para entregar todos los antecedentes que acreditan la condición de funcionario de la Comisión Económica Para América Latina y El Caribe de Naciones Unidas (CEPAL), que tenía Carmelo Soria al momento de su muerte.
La CEPAL apoya la reapertura del proceso en Chile argumentando que Soria era funcionario de un organismo internacional y, por lo tanto, no cabe aplicar la ley de amnistía de 1978.