SANTIAGO.- Una indicación al proyecto de Reformas Constitucionales que estudia la comisión de Constitución del Senado, presentó esta mañana, el presidente de dicha Corporación, Andrés Zaldívar con el objeto de impedir la presentación como candidato a parlamentario de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.
La iniciativa, que cuenta también con la firma del senador Juan Hamilton, modifica el artículo 54 de la Carta Fundamental en lo referido a las normas comunes para los diputados y senadores agregando en la lista de personas inhabilitadas para ser candidatos a estos cargos de representación popular a "los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional".
La vía escogida por el senador Zaldívar para la presentación de esta iniciativa fue a través de una indicación al actual proyecto de Reforma Constitucional, porque de esa forma se agiliza su tratamiento y se puede lograr el consenso necesario para convertir en ley esta normativa lo antes posible.
La modificación cubre además algunos vacíos de la normativa vigente extendiendo la inhabilidad para postular a parlamentario a los subsecretarios que no estaban considerados, los que junto a los comandantes en jefe deberán dejar sus cargos un año antes de inscribir sus candidaturas.
Actualmente la Constitución establece que no pueden ser candidatos a parlamentarios los ministros de Estado, los intendentes, gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los concejales, los consejeros del Banco Central, los magistrados de los tribunales de justicia y los jueces de letras, los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales y el Contralor General de la República.
El texto vigente no permite las candidaturas de quienes desempeñen cargos directivos gremiales o vecinales, ni las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que tengan contratos con el Estado, el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público.
Estas inhabilidades exigen que los eventuales candidatos dejen sus cargos al menos con un año de anticipación salvo el caso de los dependientes del Ministerio público, para quienes se exigen dos años de haber dejado el cargo y seis meses en el caso de ser dirigente gremial o vecinal.