SANTIAGO.- El director del Servicio Electoral, Juan Ignacio García, se excusó de pronunciar algún tipo de opinión respecto del presunto error en que habría incurrido la Democracia Cristiana (DC) al inscribir a sus postulantes al Congreso, ya que según explicó, ello podría inhabilitarlo en sus funciones.
En entrevista con Radio Agricultura, el garante electoral indicó que desde "el punto de vista mío como director del Servicio Electoral, legalmente no puedo decir qué tipo de poder se adjuntó o si el candidato firmó o no. En esta materia soy un juez de primera instancia, por lo que no puedo pronunciarme ya que eso podría inhabilitarme", dijo.
Juan Ignacio García aseguró además que hará uso del plazo legal de diez días que le otorga la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios para entregar dictamen al respecto, porque "tengo que establecer previamente qué tipo de documentación se presentó, qué candidatos firmaron previamente y quiénes no o cuáles son los inconvenientes de los candidatos independientes, por ejemplo".
Aseguró además en este sentido que "no solamente la Democracia Cristiana podría estar afectada".
En cuanto a la posibilidad de que se confirme que la DC cometió el error, García señaló que "si la Ley es tan clara y meridiana, sería lamentable que no se hubiera entendido su indicación".
Respecto de la posibilidad de recurrir al principio de "buena fe" en el accionar de la Democracia Cristiana, Juan Ignacio García aclaró que no "se podría tener buena o mala fe, sólo cabe aplicar la ley".
Qué dice la ley
De acuerdo a la ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las declaraciones de candidaturas "deberán efectuarse por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por a lo menos cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 11. En todo caso,
la declaración será suscrita por el candidato respectivo o por un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública" (Artículo 3°). Según los antecedentes que se conocen, la gran mayoría de los candidatos DC no habría cumplido con esta exigencia.
La ley establece que dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, el director del Servicio Electoral deberá aceptarlas o rechazarlas, y especifica que "rechazará las declaraciones de candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos 1º a 3º de este título", lo que incluye el mencionado artículo 3°.
Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esa resolución, los partidos políticos podrán reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones., el que fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo.
Dentro de los tres días siguientes de vencido ese plazo, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial. "Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales".
Texto completo de la
Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.