SANTIAGO.- La Dirección del Trabajo aclaró que, por ser un día de elecciones, hoy es feriado legal según el artículo 169 de la Ley 18.700, por lo que reiteró que, bajo tales circunstancias, ningún empleador podrá exigir a los trabajadores que acudan a su fuente laboral, así lo señala expresamente el artículo 155, inciso primero de la Ley Electoral.
Respecto de aquellas actividades que se encuentran exentas de descanso en domingos y festivos, se indicó que los trabajadores tienen derecho a ausentarse de su trabajo por dos horas para acudir a sufragar, todo ello sin descuento alguno de sus remuneracioes.
Sin embargo, en el caso que las dos horas resulten insuficientes para cumplir con el deber cívico, la Dirección del Trabajo recomendó que el empleador y el trabajador concuerden una modalidad de extensión del permiso de manera que se facilite el traslado al lugar de votación.
En el caso de que no se logre acuerdo, el trabajador podrá recurrir a la Inspección del Trabajo respectiva.
Por último, el organismo estatal sostuvo que quienes resulten designados como vocales o presidentes de mesa receptoras de sufragio, miembros de colegios escrutadores o delegados de la junta electoral, deben contar con los permisos necesarios para cumplir tales funciones sin mediar descuento alguno en sus remuneraciones, tal como lo establece el artículo 156 de la ley 18.700.