Las funciones específicas
de los jueces de garantía son:
1) Supervigilar la tramitación de un proceso
y las actividades de investigación para cautelar los derechos
de todos los intervinientes. Es decir, cautelar el respeto por las
garantías de todos los que participan en un proceso penal.
2) Deberá pronunciarse, por ejemplo, sobre
las solicitudes de practicar diligencias por parte del Ministerio
Público que pueden afectar los derechos individuales de las
personas. Hay ciertas actividades de la investigación que
no precisan esta autorización, como cuando el Ministerio
Público decide pedir un informe a un organismo público,
pedir ciertas certificaciones, realizar una reconstitución
de escena.
3) Dictar sentencia en los procesos de simplificación
procesal como el procedimiento
monitorio, abreviado o simplificado. Por lo tanto,
en los asuntos que no revisten tanta gravedad y que pueden tramitarse
a través de estos procedimientos, el juez de garantía
también actúa como un juez plenamente facultado y
puede dictar sentencia.
4) Ejecutar las sentencias impuestas por los tribunales
orales. Es decir, son los encargados de despachar las órdenes
de aprehensión para que una persona cumpla una pena privativa
de libertad o de hacer las comunicaciones que corresponda cuando
a una persona se le priva de otros derechos. |