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Las funciones específicas de los jueces de garantía son:

1) Supervigilar la tramitación de un proceso y las actividades de investigación para cautelar los derechos de todos los intervinientes. Es decir, cautelar el respeto por las garantías de todos los que participan en un proceso penal.

El juez de garantía no estará presente en el juicio oral. Su labor se enmarca en la etapa anterior, en la investigación

2) Deberá pronunciarse, por ejemplo, sobre las solicitudes de practicar diligencias por parte del Ministerio Público que pueden afectar los derechos individuales de las personas. Hay ciertas actividades de la investigación que no precisan esta autorización, como cuando el Ministerio Público decide pedir un informe a un organismo público, pedir ciertas certificaciones, realizar una reconstitución de escena.

3) Dictar sentencia en los procesos de simplificación procesal como el procedimiento monitorio, abreviado o simplificado. Por lo tanto, en los asuntos que no revisten tanta gravedad y que pueden tramitarse a través de estos procedimientos, el juez de garantía también actúa como un juez plenamente facultado y puede dictar sentencia.

4) Ejecutar las sentencias impuestas por los tribunales orales. Es decir, son los encargados de despachar las órdenes de aprehensión para que una persona cumpla una pena privativa de libertad o de hacer las comunicaciones que corresponda cuando a una persona se le priva de otros derechos.

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