Una nueva justicia

Con el comienzo del siglo XXI el Estado chileno emprendió una renovación que afecta a muchas de sus instituciones, siendo una de ellas el Poder Judicial, con la denominada Reforma Procesal Penal, la cual entró en pleno funcionamiento el día 16 de junio de 2005 en la Región Metropolitana.

A través de este cambio se ha buscado la modernización y la aceleración de los trámites que se ejecutan a través de esta judicatura, incluyendo para ello aspectos relacionados con los derechos humanos y con las necesidades sociales, políticas y culturales del país.

La inversión total prevista para poner en marcha el nuevo sistema de justicia criminal asciende a 343 mil millones de pesos, de ellos sólo 138 serán invertidos en la Región Metropolitana

La Reforma Procesal Penal viene entonces a reemplazar el antiguo sistema de justicia que data del siglo XIX, el cuál operaba bajo los esquemas de acusación, secreto y decisiones unipersonales, es decir, en manos de un sólo juez.

Así, desde el momento de su instauración, en el año 2000 en las regiones IV y IX el nuevo esquema de hacer justicia incorporó varios aspectos, entre ellos la eliminación de la "congestión" que ocurría en los juzgados, para lo cual se creó el Ministerio Público, encargado de la persecución penal y que junto con la Defensoría Pública, que actúa como abogado de aquellas personas que carezcan de ello, participarán durante el proceso de investigación.

El nuevo esquema judicial considera la participación de un fiscal, el cual tendrá la misión de aportar las pruebas necesarias para iniciar una acusación formal en contra del imputado e iniciar el denominado Juicio Oral, en donde tanto la fiscalía como la defensoría presentan sus argumentos y cargos frente al Tribunal Colegiado, integrado por tres jueces, que al momento del juicio, no poseen conocimiento alguno del proceso a discutir.

En materia de oferta de justicia, la Región Metropolitana dispondrá de 371 jueces de garantía y jueces orales, sólo para juzgar materias criminales, cifra que dista notoriamente de los 50 jueces del Crimen

Con objeto de propender al éxito en la implementación de la Reforma, se estableció un sistema gradual para su entrada en vigencia, el cual supuso un sistema escalonado en tiempo, dándose inicio el año 2000 en las IV y IX regiones; la II, III, VII en el 2001; I, XI y XII regiones en el 2002; en diciembre del 2003 se inició en la V, VI, VIII, X, concluyendo el 2005 en la Región Metropolitana.

En conclusión, la Reforma Procesal Penal permite la separación de las funciones de investigar y juzgar en órganos distintos. La investigación, a contar de ahora, estará en manos de los fiscales, los que pertenecen al Ministerio Público. Mientras la función de juzgar se mantiene en el Poder Judicial, pero con sistemas más ágiles, abreviados y con un juicio oral y público.

 

 
Términos y condiciones de la información © El Mercurio S.A.P.