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1) Todo imputado, mientras no esté condenado por sentencia
firme, no puede ser considerado culpable. |
2) La víctima
tiene garantizado el respeto a sus derechos. |
3) Derecho del imputado
y su defensor a intervenir en todas las actuaciones del procedimiento,
ya sean probatorias o de aquellas que den lugar a restricciones
de los derechos del imputado. |
4) El Ministerio
Público puede no iniciar la persecución penal
o abandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho que no
compromete gravemente el interés público. |
5) No es aplicable a los procedimientos ya iniciados
cuando la ley anterior contuviere disposiciones más favorables
al imputado. |