SANTIAGO.- La Cámara de Diputados, por 67 votos a favor y 42 en contra, aprobó en general la Reforma Laboral, que de esta manera supera su primer trámite legislativo.
El proyecto que busca modernizar el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo, ha generado una fuerte polémica por los efectos que podría generar en la economía nacional, al proponer, entre otras materias, el fin del reemplazo en huelga y la titularida sindical para las negociaciones colectivas.
Luego de tres sesiones dedicadas exclusivamente al debate de la iniciativa y tras su aprobación, el texto será debatido ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.
El Hemiciclo ratificó todo el articulado propuesto por las comisiones de Trabajo y Hacienda, salvo el artículo 361, relativo a la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga. Dicha norma requería 67 votos afirmativo, al modificar una Ley Orgánica Constitucional, pero recibió 66 votos a favor, 10 en contra y 34 abstenciones.
El citado artículo dispone que "no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional".
Otro de los puntos es el de la titularidad sindical, que implica que los sindicatos tendrán la titularidad exclusiva para negociar en la empresa y los grupos negociadores sólo podrán hacerlo en ausencia de ellos.
Asimismo se indica que la negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada, sin perjuicio de que también podrá iniciarse en cualquier tiempo procesos de negociación directa con el empleador, sin sujeción a normas procedimentales especiales (negociación no reglada).
Los beneficios negociados por el sindicato se aplicarán a sus afiliados futuros, salvo que estos estén cubiertos por los beneficios negociados por su anterior sindicato.
En las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar, se reconoce el derecho a que los trabajadores puedan unirse para efectos de negociar colectivamente. La negociación colectiva que asuman los trabajadores unidos (grupos negociadores) se sujetará a las normas de la negociación colectiva semi reglada.
La titularidad sindical también se aplicará a los sindicatos interempresa para negociar en la empresa bajo el mismo quórum que se exige a los sindicatos de empresa.
También se define que son materia de la negociación colectiva "aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas de trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo".
No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.
La iniciativa considera también nuevos procedimientos para la negociación y rol más dinámico y potente para la Dirección del Trabajo, siendo parte de sus nuevas facultades la administración de un sistema de justicia arbitral con mediadores privados.