RANCAGUA.- La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a la inmobiliaria Galilea S.A. por no cumplir con el plazo de entrega de una casa a una consumidora. La empresa tuvo que pagar más de un millón y medio de pesos a la compradora.
El hecho comenzó el día 29 de noviembre de 2012 la mujer firmó un contrato de compraventa con Galilea S.A. para la adquisición de una vivienda, ubicada en la avenida Circunvalación Poniente, pagando al contado casi $24 millones.
En dicho documento, la empresa se comprometía a entregar el inmueble a la consumidora en un plazo de 14 días, sin embargo, este compromiso no se cumplió.
Luego de que la consumidora interpusiera un reclamo, la empresa le respondió que le entregaría la vivienda a fines de enero o principios de febrero de 2013, debido a que faltaban algunos arreglos.
Tras esto, la consumidora interpuso un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), pero la empresa no estuvo dispuesta a compensar a la consumidora afectada, motivo por el cual decidió interponer una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, lo que se concretó el 9 de agosto del 2013, de la cual el Servicio se hizo parte.
La casa finalmente fue entregada el 19 de febrero de 2013. Este retraso implicó que la afectada tuviera que seguir pagando arriendo durante todo el período, dinero que no tenía contemplado, desembolsando por este concepto un monto de $540 mil pesos.
Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal determinó que la entrega fue efectivamente fuera del plazo establecido en el contrato, razón por la cual llegó a la convicción de que la empresa había incumplido la Ley de Protección al Consumidor y por ende, fue la afectada pudo acceder a la reparación de los perjuicios ocasionados.
El Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua condenó a Galilea S.A. al pago de una indemnización de $540 mil por daño directo, esto es, el monto que tuvo que incurrir la consumidora por el pago de arriendo.
Además debió indemnizar a la afectada con $1 millón de pesos por las molestias ocasionadas, es decir, $1.540.000 en total. Asimismo, se aplicó una multa 20 U.T.M. (cerca de $876.960) por haber infringido la Ley del Consumidor. Este fallo fue posteriormente ratificado por la Corte.
El director del Sernac, Ernesto Muñoz, valoró este fallo y explicó que las empresas tienen la obligación de cumplir al pie de la letra, tanto con lo indicado en la publicidad como lo estipulado en los contratos respecto de los plazos de entrega y las características de la vivienda.
“La compra de una vivienda es el sueño para las familias y de ahí la gran frustración que se produce cuando las empresas no cumplen lo que prometieron”, enfatizó.