SANTIAGO.- Junto con la reforma tributaria, educacional y constitucional, la reforma laboral constituye uno de los pilares del programa de Gobierno de Michelle Bachelet para "nivelar la cancha", como han dicho las mismas autoridades, en materia de justicia social.
Sin embargo, al igual que en los otros proyectos, el diseño de esta reforma ha tenido un fuerte rechazo por parte de la oposición y el empresariado, lo que ha ayudado a desencadenar la llamada "crisis de confianza" por la que atraviesa el sector político y económico del país, que obligó al Gobierno a cambiar el "tono" desde los ministerios de Hacienda y del Interior.
Con el reemplazo del Libro IV del Código del Trabajo, que se refiere a las Negociaciones Colectivas, el proyecto de ley que ingresó al Congreso en diciembre del año pasado busca modernizar el sistema de relaciones laborales en base a los convenios N°87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, a los que suscribió Chile y que garantizan la libertad sindical y la protección de este derecho.
El sistema por el que actualmente se rigen las negociaciones de los trabajadores con sus empleadores se basa en el Plan Laboral de 1979 creado por el ministro del Trabajo de esa época, José Piñera.
Las principales modificaciones
El proyecto suma a las negociaciones colectivas a aprendices, trabajadores eventuales o transitorios y mandos medios, que no considera el actual plan, y además aumenta la intervención de la Dirección del Trabajo y los Juzgados del Trabajo en este proceso.
Los puntos más conflictivos para los empresarios, y que precisamente son los tres ejes de la reforma, los recogió la Cámara de Comercio de Santiago a través de una encuesta realizada a 191 compañías del país de distintos tamaños y sectores, y son:
1.- Reemplazo en huelga: La reforma prohíbe que los empleadores reemplacen de manera interina a los trabajadores en huelga, tal como ocurre ahora para evitar la paralización de la producción. El objetivo es que exista una real presión de sus demandas.
Eso sí, el proyecto exige a los sindicatos entregar equipos de emergencia para evitar daños a los bienes materiales de la empresa. A esto se le llama Servicios Mínimos y también corre para garantizar la prestación de servicios básicos a las personas en general, como agua, electricidad, tráfico aéreo, entre otros.
Aunque esto es nuevo en la ley, la Corte Suprema ya ha dictado fallos en contra del reemplazo en huelga, siguiendo los dictámenes de la OIT.
2.- Titularidad sindical: Con este proyecto, lo únicos facultados para negociar en una empresa son los sindicatos, por lo que ya no podrán hacerlo los grupos representantes. Estos grupos sólo podrán negociar en las compañías que no tengan sindicato, pero sin derecho a huelga ni fuero. Esto pretende incentivar la adhesión y creación de los sindicatos al interior de las firmas.
3.- Piso de Negociación: El proyecto establece este punto como un "derecho adquirido", en donde el empleador debe ofrecer al menos los mismos beneficios fijados en el contrato colectivo anterior, con exclusión de un reajuste pactado, incrementos reales, "pactos sobre condiciones especiales de trabajo" y el bono por término de conflicto. Sí incluye beneficios que no constituyan remuneración, como bonos de colación, aguinaldos, seguros de salud , etc. La única excepción es que el empleador podrá excusarse siempre y cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen.
Revise la postura sobre este proyecto de los miembros que componen la Comisión del Trabajo del Senado, que fueron recogidas por El Mercurio.
"No creo en el reemplazo en huelga, creo en una huelga efectiva sin reemplazo".
"Creo que tenemos que eliminar el reemplazo en huelga, eso es tema central del proyecto e implica no tener reemplazo interno ni externo".
"Estoy de acuerdo con la propuesta que viene de la Cámara de Diputados, que establece que tiene que existir una huelga efectiva y que no pueden existir reemplazantes internos ni externos".
"Importa lograr un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la subsistencia de la fuente de trabajo. No solo hay que mirar el interés de los trabajadores, sino también el interés social de que la fuente de trabajo subsista y, por tanto, una opción sería el reemplazo interno con reasignación de funciones".
"Hay que analizarlo en conjunto con el reintegro o descuelgue de los trabajadores y la forma en que se establezcan los servicios mínimos. Estas son las tres patas de una misma mesa. A todo evento es fundamental el reemplazo interno y también debe aceptarse el reemplazo externo".
"No me gusta lo que viene de la Cámara de Diputados, creo que la definición no es de servicios mínimos, sino de servicios esenciales, y la diferencia es muy importante porque el objeto de la huelga es parar la producción. Soy de los que entiende que lo que queremos es que haya huelga efectiva, cese de producción y los servicios esenciales no pueden desvirtuar la esencia de la huelga".
"Me parece bien que los servicios mínimos sean acordados entre trabajadores y empleadores, pero lo fundamental es que sea antes de iniciar el proceso de negociación. Hay situaciones particulares que tienen que ver con el tipo de empresa y el tipo de instalaciones y por eso es difícil tener una norma uniforme para todo, pero la definición es clara, no pueden afectar el derecho a huelga en su esencia".
"El concepto que se ha desarrollado de servicios mínimos es muy amplio y pasa casi a sobrepasar el límite para llegar prácticamente a los reemplazantes de huelga. Este es otro elemento que, junto con la propuesta de que exista descuelgue, viene a frenar la huelga efectiva".
"El reemplazo en huelga debe ir acompañado de una definición prudente y amplia de lo que son los servicios mínimos, de manera de no atentar contra la sustentabilidad de la empresa. Chile no puede darse el lujo de perder fuentes de trabajo y de creación de riqueza. El proyecto rompe los equilibrios porque la definición de los servicios mínimos es muy estricta, impide el reemplazo prácticamente a cualquier evento".
"La legislación resuelve razonablemente bien aquellas empresas que por su carácter "estratégico o de servicio público" no pueden tener huelga y en ese caso abre lugar a un arbitraje obligatorio. Sin embargo, en el resto de las empresas hay situaciones en el transporte, salmoneras y la actividad agrícola, entre otras, donde es fundamental establecer adecuados servicios mínimos o alternativamente de reemplazo".
"El principio evidente es que los sindicatos son los que negocian por los trabajadores. También es cierto que muchos trabajadores no se meten a los sindicatos porque los califican políticamente de comunistas, socialistas o cualquier cosa. Lo que uno quiere es que la extensión de beneficios surja de una negociación y esto permite que la mayor cantidad de trabajadores sean parte del ejercicio de los derechos colectivos de estar sindicalizado".
"Me parece bien que no se pueda negociar con un grupo negociador en la medida que exista sindicato. Que se extiendan luego los beneficios obtenidos a quienes no están en la organización hace perder relevancia al sindicato y desincentiva la sindicalización. El cambio que se propone es que el sindicato, en común acuerdo con el empleador, pueda extender el beneficio y que no sea una facultad unilateral como la que hoy tiene el empleador".
"Estoy de acuerdo en que el sindicato tenga la titularidad de negociar y de extender los beneficios, porque hoy solo el empleador tiene esa facultad. Lo que estamos planteando es que sea el sindicato, en conjunto con el empleador. No estamos negando el derecho del empleador a participar en la extensión de los beneficios de la negociación colectiva".
"El esfuerzo de protección de los derechos de los trabajadores no debe ser pensado solo para aquellos de una determinada forma de organización. En la extensión de beneficios hay dos principios en juego, uno es la libertad de contrato entre el empleador y el trabajador para entregarle beneficios. El otro es si en la empresa hay trabajadores sindicalizados y no sindicalizados que realizan la misma función, no extender los beneficios a estos últimos generaría desigualdades".
"Estoy a favor de la coexistencia de sindicatos y grupos negociadores. Si el propósito es ampliar la cobertura de la negociación colectiva, es difícil entender que el proyecto lo restrinja únicamente a trabajadores sindicalizados. Resulta absurdo que un sindicato, especialmente si es poco representativo, pueda apropiarse en exclusiva del derecho a negociar colectivamente, toda vez que se le prohíbe al empleador la posibilidad de extender los beneficios"
"No se ha quitado un piso, se ha establecido como piso mínimo el contrato vigente. Lo que pasa es que a otros les gustaría que ese mínimo fuera con IPC, pero no es lo esencial del debate".
"Tuvimos una discusión en coordinación con los diputados sobre la posibilidad de incorporar el IPC. Hicimos incluso algunas, pero es iniciativa del Ejecutivo y ahí las voces han sido que no se contempla el IPC".
"He sido partidaria de que el piso mínimo incluya reajustabilidad IPC y bonos, lo que no viene en el proyecto. Sí está contemplado que el empleador deba partir con el piso de la negociación anterior. Pero si está en una situación crítica, no reconocerá ese piso".
"Me parece que el piso mínimo es un tema razonable en las demandas de los trabajadores y debería haber un piso mínimo con la reajustabilidad que corresponda. El IPC no debe ser el único referente, puede haber otros indicadores de reajuste".
"Hay que atender la situación que se puede generar cuando una empresa, particularmente una pyme, enfrenta serias dificultades de mercado o una depresión económica. Obligar a las empresas a un piso mayor al que pueden pagar, en la práctica significa obligarlas a quebrar".
"Soy absolutamente contrario a lo que viene de la Cámara de Diputados porque en nuestro Código del Trabajo existe una tremenda flexibilidad laboral, está la posibilidad de despedir por necesidades de la empresa y la posibilidad de establecer jornadas especiales con la visación de la Dirección del Trabajo. Aquí estamos hablando de violentar los derechos esenciales de jornada".
"La adaptabilidad es un tema que hay que revisar. El proyecto plantea pactos de adaptabilidad dentro de la negociación, y sabemos que en las negociaciones colectivas lo que más pesa es el bono de término de conflicto porque es lo que el trabajador recibe en forma inmediata, y va a existir un incentivo fuerte a cambiar adaptabilidad por bono de término de conflicto. Hay evitar que ocurra".
"La adaptabilidad laboral existe hoy en Chile. Además de instalar los pactos de adaptabilidad en la negociación colectiva de sindicatos con al menos 30% de trabajadores afiliados, el empleador podrá hacer extensivo ese pacto más allá del sindicato. Eso implica una imposición sobre un derecho fundamental irrenunciable: la jornada laboral y el descanso".
"Hay una falta de perspectiva de la empresa del futuro. El transporte es uno de los graves problemas de las ciudades grandes y las empresas del futuro van a buscar trabajar con menos personal en un lugar fijo porque no solo van a reducir sus costos de infraestructura y equipamiento, sino también van a evitar el alto costo en tiempo de traslado de sus trabajadores".
"La adaptabilidad queda restringida a las empresas que tengan sindicato con una representatividad de 30%, por lo tanto, deja fuera a las empresas que más lo necesitan que son las micro, pequeñas y medianas empresas. El requisito de 30% debería desaparecer, la adaptabilidad debe ser un criterio para todas las empresas y todos los trabajadores, va en beneficio de todos".
"En la constitución de sindicatos sin duda debe poder establecerse algo distinto para su realidad, pero hoy día uno de los enemigos principales de las pymes no son los sindicatos, son las grandes empresas que no les pagan cuando corresponde".
"Es un tema que hay que discutir, pero no me parece que haya que excluirlos porque hablamos de derechos inherentes al trabajador, no si está en una gran empresa o en una pequeña empresa".
"Las micro y pequeñas empresas deben tener una diferenciación y, por cierto, en ellas es donde hay menos huelgas. Estamos ocupados de que tengan el menor impacto de normas que tienen sentido para las grandes empresas".
"Las pymes no están en condiciones de enfrentar una legislación igual que las grandes empresas. Estas tienen menos dificultades para tener sindicato y negociación colectiva, pero en una pyme muchas veces el empleador es el ejecutivo y trabajador".
"De todos los temas en debate, este es el único en que veo una apertura en la Nueva Mayoría y del Gobierno. Las empresas con menos de 50 trabajadores debieran tener un estatuto especial para efectos de su negociación".