SANTIAGO.- El Tribunal Ambiental de Santiago admitió a trámite
las reclamaciones que la Compañía Minera Nevada Spa (CMN) y Antofagasta Terminal Internacional (ATI) presentaron contra las actuaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en los procedimientos sancionatorios que lleva contra cada una de estas empresas.
La minera alega por el rechazo al Programa de Cumplimiento que presentó en el segundo procedimiento sancionatorio llevado por la SMA contra el proyecto Pascua Lama, mientras el puerto de Antofagasta, lo hace para dejar sin efecto la multa de 1.583 UTA y la orden de limpieza que el ente le aplicó, también en un segundo proceso sancionatorio.
Ambas empresas solicitan que el Tribunal deje sin efecto las resoluciones de la SMA, asociadas a estos temas, por resultar contrarias a derecho.
La resolución reclamada por CMN está asociada a un segundo procedimiento sancionatorio contra su proyecto minero ubicado en la Región de Atacama, en el cual se le formularon diez cargos asociados a flora, y monitoreos sociales y de glaciares, entre otros. Una infracción fue calificada como gravísima, dos tienen carácter de graves, y siete son leves.
Cabe recordar que, en el marco del primer procedimiento sancionatorio, en marzo de 2014, el Tribunal Ambiental anuló la resolución con que la Superintendencia multó al proyecto minero por considerar que esta contenía vicios e ilegalidades.
La SMA había agrupado solo en cinco las 22 infracciones comprobadas y no entregó fundamentos suficientes para su decisión. En esa oportunidad, el Tribunal ordenó a la SMA rehacer totalmente la resolución sancionatoria, lo que se encuentra pendiente.
Puerto de Antofagasta
Las sanciones establecidas por la SMA están relacionadas al segundo procedimiento sancionatorio que el ente fiscalizador lleva contra la empresa.
Al respecto, tras diversas denuncias de la comunidad y fiscalizaciones, en diciembre de 2014, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra ATI, asociado principalmente al control de emisiones atmosféricas.
Dentro de ese proceso la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue aprobado por la autoridad el 6 marzo de este año, suspendiendo de esta forma el procedimiento sancionatorio.
Según relata ATI en su reclamación, el mismo día en que la SMA le aprobó dicho Programa de Cumplimiento Ambiental, la entidad fiscalizadora abrió un nuevo procedimiento sancionatorio por infracciones relacionadas.
Este culminó el 6 de agosto recién pasado, cuando la SMA dictó la resolución sancionatoriaque aplicó la multa de 1.583 UTA y la orden de limpieza ya señalada.
Ambas reclamaciones fueron ingresadas al Tribunal Ambiental de Santiago el 28 de agosto y admitida el 3 de septiembre.
El Tribunal ofició a la SMA para que informe, en el plazo de 10 días corridos, respecto de los puntos planteados por cada empresa en su respectiva reclamación.