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Colusión de papeleras: Conadecus se suma a demanda de FNE y pide revisar delación

La asociación indicó que si se comprueba que las empresas no acreditan en el curso del proceso el cumplimiento de la delación compensada, se les debería aplicar el máximo de la sanción que determina la ley.

05 de Noviembre de 2015 | 09:24 | ValorFuturo
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AFP
SANTIAGO.- La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) se hizo parte en la demanda presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de las empresas CMPC Tissue y SCA ante el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) y solicitó que se revise la delación compensada a la que se acogió la empresa del grupo Matte y que se le apliquen las máximas multas contempladas por la ley.

"Solicito acoger el requerimiento de la FNE y sancionar a CMPC Tissue y SCA Chile (ex PISA), con costas, por el máximo de las multas contempladas en el DL 211, por haber celebrado y ejecutado acuerdos con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y fijar precios de venta de sus productos Tissue", dice el escrito presentado este miércoles por la organización liderada por Hernán Calderón.

En el documento, Conadecus también expresa que si se comprueba que las empresas no acreditan en el curso del proceso el cumplimiento de la delación compensada, se les debería negar el beneficio a ambas compañías y aplicarles el máximo de la sanción que determina la ley.

"Sin perjuicio del pronunciamiento que ese H. Tribunal efectúe sobre la legalidad de la delación compensada a que se acogieron las demandadas, de manera tal que si CMPC y/c SCA Chile no acreditan en el curso del proceso el cumplimiento de los supuestos legales, corresponde negarles el beneficio y aplicarles el máximo de la sanción contenida en el DL 211", añade.

Según el Decreto Ley 211, que regula las sanciones en la libre competencia, a quienes se coludan mediante la fijación de precios, compra u otras condiciones de comercialización, se les podrá aplicar una multa a beneficio fiscal por hasta 30.000 UTA ($15.927 millones según la de septiembre), equivalentes a US$ 23 millones.

"Para la determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta, la calidad de reincidente del infractor y, para los efectos de disminuir la multa, la colaboración que éste haya prestado a la Fiscalía antes o durante la investigación", recalca el decreto.
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