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Condenan a empresa que comercializa salmones por afectar la salud de un menor

Según el Sernac, la compañía infringió la Ley del Consumidor al poner en riesgo de los consumidores en general al actuar en forma negligente al poner a la venta un producto que no cumplía con lo que indicaba en la publicidad.

24 de Noviembre de 2015 | 12:36 | Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- El Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura condenó a la empresa El Golfo Comercial S.A. a pagar a una consumidora un total de $1.017.145 de indemnización, luego que su hijo de dos años consumió un producto que afectó gravemente su salud, informó el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

El problema comenzó en marzo pasado cuando la consumidora compró en un supermercado de Vitacura un salmón envasado, decisión que fue impulsada por la publicidad del producto que indicaba con letras grandes "sin espinas".

Al momento de consumir el producto, su hijo comenzó con vómitos y malestar, siendo trasladado de urgencia a un centro de salud, donde se comprobó que el niño tenía una espina de dos centímetros clavada en su amígdala derecha.

Tras un procedimiento médico, se le extrajo la espina, pero el hecho le provocó secuelas psicológicas, por ejemplo, temor a ingerir este tipo de alimentos.

Ante lo ocurrido, la consumidora reclamó en la empresa, la cual respondió que lamentaba lo ocurrido y le ofreció compensarla con productos Premium, y $80.000, que incluía los gastos médicos y el daño provocado, propuesta que no fue aceptado por la afectada, interponiendo una denuncia en el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura en contra de la empresa El Golfo, proceso en que se hizo parte el Sernac.

La empresa se defendió señalando que la acción legal no tenía fundamentos, pues la denunciante no tenía la calidad de consumidora porque en la boleta no se indicaba su nombre.

Luego de analizar los antecedentes, la justicia determinó que la empresa infringió la Ley del Consumidor al poner en riesgo la salud del hijo de la afectada y a los consumidores en general al actuar en forma negligente al poner a la venta un producto que no cumplía con lo que indicaba en la publicidad.

Finalmente, el tribunal condenó al pago de una indemnización por daño emergente en $17.145, monto que corresponde al valor pagado en el bono de atención más el filete de salmón; y por daño moral la suma de un millón de pesos, lo que suma $1.017.145. Además, le aplicó una multa de $200.000 a beneficio fiscal por infringir la Ley.
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