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Suprema confirma condena de $60 millones contra isapre por incumplimiento de contrato

Cruz Blanca había sido sancionada a pagar la indemnización por la tardanza en informar sobre la cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC).

28 de Diciembre de 2015 | 14:30 | Emol
SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó el fallo que condenó a la isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por la tardanza en informar sobre la cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC).

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal confirmó resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena que ratificó sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena que condenó a la isapre por incumplimiento del contrato suscrito con el afiliado Matías Pizarro de La Piedra.

"Matías Pizarro de la Piedra (...) se encontraba cubierto por los seguros contratados por los demandantes (correspondiente a la Cobertura Adicional para enfermedades Catastróficas) con la demandada Isapre, y que el estado de salud del menor Agustín, debió ser cubierto por dicho seguro de salud. (...) habida consideración de que efectivamente el demandante solicitó, el 20 de marzo de 2008 a Isapre Cruz Blanca, el procedimiento para activar el seguro mencionado y dicha institución no dio respuesta, sino hasta el día 27 de marzo del 2008, señalando, por medio de su ejecutiva, doña Sylvia Alfaro, que dicha solicitud no podría ser atendida por parte de la Isapre", explicó el fallo.

Asimismo, el fallo mencionó la tardanza en la respuesta de la isapre. "Habida consideración de que efectivamente el demandante solicitó, el 20 de marzo de 2008 a Isapre Cruz Blanca, el procedimiento para activar el seguro mencionado y dicha institución no dio respuesta, sino hasta el día 27 de marzo del 2008, señalando, por medio de su ejecutiva, doña Sylvia Alfaro, que dicha solicitud no podría ser atendida por parte de la Isapre, limitándose a informar respecto del procedimiento para acceder al seguro llamado salud total. Transcurriendo entre la solicitud y la respuesta 7 días, lo cual da cuenta del incumplimiento injustificado por parte de la Isapre a sus obligaciones contractuales".

Con todo, el Tribunal concluyó señalando que "el negligente actuar por parte de la Isapre, sumado a los reiterados incumplimientos, sin que se haya observado jamás una actitud tendiente a resolver la disyuntiva, cuestión que a lo sumo, ha derivado en una serie perjuicios sufridos por los actores, tanto de carácter patrimonial, como moral, ha llevado a los actores a reclamar una indemnización de perjuicios de carácter moral", concluye.
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