EMOLTV

SII: Posible fiscalización de fusión Cuprum-Argentum dependerá del Impuesto a la Renta

La unión de las AFPs desencadenó en la renuncia de la ex superintendenta Tamara Agnic, quien acusó una supuesta falta de respaldo del Gobierno ante presiones desde el oficialismo.

05 de Febrero de 2016 | 10:04 | ValorFuturo
imagen
Aton
SANTIAGO.- El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, respondió, a través de una carta publicada en
diario "El Mercurio", a los cuestionamientos que hizo el senador Víctor Pérez (UDI) sobre el actuar del organismo que dirige en torno a la fusión entre las AFPs Cuprum y Argentum.

Esta polémica autorización por parte de la ex superintendenta de Pensiones, Tamara Agnic, habría desencadenado en su renuncia alegando una supuesta falta de respaldo del Gobierno ante presiones desde el oficialismo.

En dicha misiva, Barraza aclaró que "este Servicio ha estado
monitoreando el proceso desde que tomó conocimiento con los
antecedentes entregados por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), mediante acciones realizadas en 2015".

Entre las medidas que le pareció pertinente destacar recordó que "en febrero se inició una actividad de fiscalización que ha permitido recabar antecedentes jurídicos, contables y económicos sobre la adquisición de acciones realizadas por Principal Institutional S.A., que originó el proceso de fusión, el que luego daría lugar al denominado goodwill".

A su vez, mencionó que en base al requerimiento hecho a Cuprum S.A. (ex Argentum S.A.) en junio pasado para que presentara antecedentes relacionados con la fusión por absorción, se han estado realizando actividades adicionales relacionadas con esta fiscalización.

Además, recalcó que una vez AFP Cuprum declare en abril próximo sobre su obligación tributaria de primera categoría relacionada con los hechos ya expuestos, devengada al 31 de diciembre de 2015, "se podrá establecer de manera fehaciente y concreta la situación tributaria definitiva del caso".

"Obrar de otra manera haría incurrir al servicio en acciones precipitadas que atentan contra los derechos de los contribuyentes, previstos, entre otras normas legales, en el artículo 8 bis del Código Tributario, norma que fue aprobada precisamente en el Congreso de nuestro país, al igual que el régimen de goodwill al que se refiere el senador, y que en el SII se respetan estrictamente", expuso.

Insistió en que "este servicio no puede anticipar los efectos tributarios que la operación de fusión tendría; sólo puede actuar con posterioridad a que la obligación tributaria haya sido determinada y declarada por el propio contribuyente".

Por lo tanto, según Barraza su institución "discrepa de las dudas y sugerencias del senador en cuanto a que en nuestro país existirían contribuyentes de primera y segunda clase y un actuar asimétrico por parte del servicio sobre ellos" y defendió su actitud frente al citado caso, al resaltar que "en sus 114 años de historia ha sido reconocida local y mundialmente por utilizar procedimientos modernos de facilitación y de fiscalización para todos los contribuyentes, sin distinguir su tamaño, segmento, actividad económica o cualquier condición".

Añade que el SII "utiliza estrategias y procedimientos apoyados en modernos sistemas informáticos que garantizan absoluta neutralidad en la selección de casos y el control de aquellos que son susceptibles de incurrir en conductas tributarias erradas y que generan una competencia desleal".

Por último, "para el caso aludido, las posibles acciones de fiscalización que este servicio estime pertinentes se tomarán dependiendo de la declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente en abril del presente año, conforme a la ley y a los plazos que establece la normativa vigente, las que se han aplicado históricamente a todos los contribuyentes en forma neutra y por igual", finalizó.

EL COMENTARISTA OPINA
cargando