SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación de la Corporación Nacional de Defensa de Consumidores y Usuarios (Conadecus), en contra de sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que rechazó los reclamos por actos exclusorios presentados en contra de Movistar, Claro y Entel, la licitación del concurso de asignación de espectro radioeléctrico de 700 MHz.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal ordena al TDLC resolver el fondo del asunto al considerar que la Conadecus tiene legitimación activa para defender intereses colectivos.
"Habiendo quedado asentado que las asociaciones de consumidores tienen reconocida una legitimación para la defensa de los intereses generales -colectivos o difusos- de los mismos, cabe resolver si pueden revestir la calidad de parte en un asunto de libre competencia que se relaciona con la ejecución de actos exclusorios", señala el fallo.
La resolución agrega que la asociación de consumidores "puede válidamente actuar en representación de éstos presentando ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia una demanda por estimar que la participación de determinadas empresas de telefonía móvil en un concurso de asignación de espectro radioeléctrico, reviste un potencial efecto anticompetitivo que puede alcanzar a quienes, como consumidores, requieren dichos servicios (…)".
"De lo expuesto –continúa– se sigue que Conadecus está revestida de la legitimación activa para deducir la demanda de autos, actuando en representación del interés de los consumidores frente a una conducta que califica de anticompetitiva porque tendería a bloquear o retardar el ingreso de nuevos competidores en el mercado de las telecomunicaciones móviles en Chile".