SANTIAGO.- Este lunes el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer en detalle el fallo que declara inconstitucionales dos normas claves de la reforma laboral: la titularidad sindical y la extensión de beneficios vía afiliación.
Según señala "El Mercurio", el texto, de 325 páginas, da cuenta de los argumentos de los diez ministros que votaron las cuatro normas que fueron requeridas por la oposición, donde, además de Titularidad y Extensión de Beneficios, figura el derecho a la información y la negociación del sindicato interempresas. Estas dos últimas fueron desestimadas por el TC.
Titularidad Sindical
Sobre la Titularidad Sindical para los procesos de negociación colectiva, el TC argumenta que con esta disposición se está en presencia de "una afectación constitucional múltiple de derechos constitucionales".
En ese sentido, asegura que vulnera cinco normas de la Carta Magna: la negociación colectiva con la empresa como un derecho de los trabajadores; el derecho a asociarse sin permiso previo; la que establece que la afiliación sindical será siempre voluntaria; la no afectación de los derechos en su esencia, sin imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan el libre ejercicio, y, finalmente, la norma que señala que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
"La titularidad del derecho para negociar colectivamente es de todos y cada uno de los trabajadores (…). El proyecto implica una intervención legislativa extrema que afecta la esencia del derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, a través de grupos negociadores no sindicalizados", sostiene el fallo.
Además, se indica que la iniciativa gubernamental infringe la esencia del "derecho a asociarse" y que para el TC el reconocimiento expreso del derecho de sindicarse voluntariamente "tiene un sentido de libertad y no de restricción".
Al respecto, el abogado constitucionalista, Arturo Fermandois, indicó que "el fallo es un nítido rescate del derecho de asociación como pilar de un Estado de Derecho".
Derecho a huelga de grupos negociadores
Asimismo, el Tribunal afirma que la reforma restringe el derecho de afiliarse ya que establece una "desproporcionada diferencia de trato en cuanto a los privilegios".
En ese sentido, se asegura que, tal como está definido en el proyecto de Reforma Laboral, un grupo negociador deja de percibir privilegios al reducirse sus posibilidades por la negociación semireglada.
"El trato desigual se realiza suprimiendo una institución reconocida por la Constitución, como la huelga. En efecto, el procedimiento semireglado impide (de modo absoluto) que los trabajadores agrupados (más no sindicalizados) puedan negociar colectivamente contando con la posibilidad de utilizar dicho instrumento", se agrega.
El fallo del TC ahonda aún más en el tema relativo a la huelga y asegura que "puede considerarse a la huelga como un derecho de los trabajadores susceptible de ser concretado no sólo por aquellos sindicalizados, sino también por aquellos que sin estarlo deciden agruparse para negociar colectivamente".
A su vez, el veredicto señala que habría sido "complejo" que se hubiera declarado el "monopolio sindical" en estas materias "pues de cierta forma se afectaría un necesario pluralismo social tan propio del sistema democrático de relaciones laborales".
En este capítulo del fallo, los ministros hacen referencia a un estudio elaborado en 1998 por el abogado que defendió al gobierno ante el Tribunal, Francisco Tapia. En el texto, se señala que Tapia indicó que no se pueden imponer "condiciones o requisitos" que impidan el libre ejercicio de la negociación colectiva.
Finalmente, acerca de los convenios de la OIT suscritos por Chile —algo que ha sido citado por el Gobierno en su defensa y por el oficialismo—, el TC indicó que "se ha constatado que no existe norma en los convenios N° 87 y 98 de la OIT que obligue a excluir de la legislación interna a los grupos negociadores".
Para el abogado defensor de Chile Vamos, Gastón Gómez, la sentencia del Tribunal en esta materia "ha fijado un efecto muy importante al establecer que cualquier disposición, artículo o norma transitoria o accesoria a las actuales declaraciones de inconstitucionalidad, es inconstitucional igualmente si padece del mismo defecto que las normas anteriores".
Extensión de Beneficios
Por otro lado, respecto a la extensión de beneficios vía afiliación (norma que también fue declarada inconstitucional), se advierte que la disposición impugnada tiene la "potencialidad de generar un grado de incertidumbre mayor para el empleador respecto, al menos, del momento y magnitud del impacto de la extensión automática de beneficios en los costos laborales", lo que, se dice, vulnera el derecho a la libre contratación, lo que genera un "efecto colateral" en el derecho a "desarrollar cualquier actividad económica".
Respecto al punto sobre la extensión pactada de beneficios (lo que fue declarado constitucional), el TC afirma que el proyecto "no establece una discriminación sino que contribuye a una igualdad laboral".
Derecho a la información
La indicación sobre derecho a la información no fue acogida por el Tribunal. Según la oposición, dicha norma vulneraba el derecho a la vida privada.
"No consideramos que la remuneración innominada que debe entregarse esté protegida por la vida privada. Desde luego, porque está separado del titular. No se entrega asociado nombre con remuneración", dice el argumento de los ministros que fallaron en contra. Mientras, el fundamento de quienes lo hicieron a favor, se plegó a lo suscrito por la oposición en orden a la afectación de la vida privada.
Negociación Interempresas
Por otro lado, la indicación que establece que la mediana y gran empresa está obligada a negociar con los trabajadores afiliados al sindicato interempresas, tampoco fue impugnada por el Tribunal. El fallo aclara, en todo caso, que no se trata de una "negociación por ramas o por actividad económica".
"Es una negociación en la empresa, sólo que con un sindicato interempresas", se añade.
Por último, frente a este punto, la resolución dice que el proyecto "no establece un monopolio del sindicato interempresas".