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En fallo unánime, Corte de Apelaciones deja sin efecto multa de US$30 millones a CorpBanca

En diciembre pasado la Superintendencia de Bancos cursó una sanción a la entidad por superar los límites de crédito de las sociedades cascada de SQM.

01 de Septiembre de 2016 | 07:01 | Emol
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Macarena Pérez, El Mercurio
SANTIAGO.- Sin efecto quedó ayer miércoles la multa más alta cursada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), de US$30 millones, emitida el 30 de diciembre de 2015 a CorpBanca, por superar los límites de crédito de las sociedades cascada de SQM.

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, acogió el recurso de reclamación por ilegalidad interpuesto por el banco, en el cual se aducían errores de forma -por la falta de un proceso sancionatorio- y de fondo -ante errores en el cálculo de los excesos de créditos, entre otros.

Según informa "El Mercurio", el recurso fue acogido por "no haberse observado en el procedimiento que dio origen a la imposición de las multas referidas las normas constitucionales y legales que garantizan un debido proceso", dice el fallo. Agrega que "se hace improcedente analizar las alegaciones relativas al fondo del asunto, hechas valer en segundo orden".

Mientras la SBIF declaró que se encuentra estudiando el fallo, "a fin de ejercer oportunamente los recursos que la ley contempla", Itaú-CorpBanca señaló que no se referirá a la decisión de la Corte, pero puntualizó, en un hecho esencial, que la sentencia declara la ilegalidad de la multa.

En tanto, el presidente de la Asociación de Bancos, Segismundo Schulin-Zeuthen, indicó que "si bien la sentencia no se encuentra ejecutoriada", su contenido y alcance "es extremadamente relevante". También advirtió que si una vez ejecutoriado el fallo, no hay un pronunciamiento sobre el fondo, es "indispensable que la SBIF clarifique su interpretación sobre la aplicación de las normas sobre límites de crédito".

El debido proceso


La Corte concluyó que "en el presente caso se constata de manera fehaciente que no fueron respetadas las normas del debido proceso sancionatorio, en los términos en que este ha sido definido, el que debía sujetarse a condiciones mínimas de racionalidad y justicia".

Esto supone el "oportuno" conocimiento de los hechos investigados por parte del regulado y que motivan la investigación del fiscalizador, la formulación de cargos específicos, la instancia de defensa y, eventualmente, rendir pruebas al respecto.

Con todo, el tribunal indica que la potestad sancionatoria ejercida por la SBIF no se ajustó a las condiciones mínimas de racionalidad que, en resguardo de los derechos, justifiquen y legitimen la decisión adoptada.

Plantea también que se afectaron los derechos de CorpBanca, por haber aplicado multas "sin que haya quedado establecido que el fundamento esgrimido se hubiere debidamente comprobado, que obedecía a la realidad y no solo a la postura asumida sobre el particular por la entidad recurrida (SBIF)".

Schulin-Zeuthen indicó que "esta sentencia confirma la acertada decisión del ministro de Hacienda de proponer la creación de una comisión para el mercado financiero, lo que debiese permitir que la facultad sancionatoria sea ejercida por un órgano colegiado, especialmente en materias tan relevantes como la analizada por la Corte".

¿Se puede apelar?


La SBIF plantea que "en esta etapa procesal, el fallo es susceptible de ser modificado por el máximo tribunal de justicia, por lo que no se trata de una sentencia definitiva a firme". No obstante, Itaú-CorpBanca indica en su hecho esencial que, conforme al artículo 22 de la Ley General de Bancos, la sentencia que acogió la reclamación interpuesta se dicta "sin ulterior recurso".

La opción que permitiría cambiar esta decisión en la Corte Suprema sería un recurso de queja.

Consultada la SBIF, aclaró que "el fallo de la Corte de Apelaciones no se encuentra ejecutoriado, es decir, se trata de una decisión que puede ser modificada, por lo que en tanto no se trate de una sentencia a firme, no altera los efectos de las multas cursadas, los que se mantienen plenamente vigentes".
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