EMOLTV

Fiestas Patrias: ¿Quiénes tienen feriado irrenunciable y qué multas arriesgan por no cumplirlo?

La Dirección del Trabajo publicará en su sitio web un banner especial para realizar denuncias en caso de infracción y dispondrá de turnos de fiscalizadores el 18 y 19 de septiembre.

13 de Septiembre de 2016 | 11:27 | Por Fernanda Villalobos Díaz, Emol
imagen
Emol

SANTIAGO. - Recorriendo las tiendas del mall Espacio M de Santiago Centro la ministra del Trabajo, Ximena Rincón, junto al director del Trabajo, Christian Melis, dio a conocer a los empleados del comercio sus derechos para estas Fiestas Patrias, en los que por ley son feriados irrenunciables los días domingo 18 y lunes 19 de septiembre.

En la instancia, apuntó que "a las 21:00 horas el día 17 de septiembre hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre las trabajadoras y los trabajadores no pueden laborar con las excepciones que conocemos y aquellos locales que atiendan van a ser multados".

"Por lo tanto llamamos a todos los empleadores de nuestro país y a trabajadores a que cumplamos la ley sobre todo en esta fecha, que es una fecha importante para todos en Chile y todos queremos disfrutar, obviamente, con los resguardos que existen que están asociados a los excesos", añadió la secretaria de Estado.

Además, recordó que aquellos que sí trabajan para estas fiestas en lugares que no rige la ley como en farmacias, bencineras, restaurantes, cines, pubs, discotheques o casinos de juego deberán tener feriado el próximo año. Es decir, la normativa modificada el 30 de mayo pasado establece que ellos deberán tener libre año por medio, siempre que mantengan el mismo empleador.

Por su parte, el titular del organismo informó que "en la fiscalización del 2015 se practicaron 239 fiscalizaciones, 44 terminaron con sanción y sólo en 30 casos hubo que suspender labores para que los trabajadores pudieran regresar a sus hogares".

Según indicó, el monto recaudado fue de $15 millones en total, mientras que en 2014 fueron $24 millones. "Claramente hemos visto un mayor cumplimiento de la normativa, hay mayor conciencia por parte de los empleadores", dijo.

"La Dirección del Trabajo va a poner a disposición un banner como lo hace todo los años en su pagina web para que se puedan hacer las denuncias y dispondremos de turnos de fiscalizadores el 18 y 19", sostuvo.

Multas

Las infracciones a este descanso serán sancionadas con las siguientes multas:

Aquellos locales que tengan de 1 a 49 trabajadores, 5 UTM por cada empleados afectado; de 50 a 199, 10 UTM; y de 200 o más, 20 UTM.

En el caso del comercio que no cierre sus puertas en la víspera del feriado el sábado 17, las multas son de 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores; 40 UTM si tiene entre 50 y 199; y de 60 UTM si tiene 200 o más.

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?