EMOLTV

Corte de Apelaciones confirma multa contra Banco Santander por giros no autorizados

Tras la denuncia interpuesta por el Sernac, el tribunal afirmó que la entidad "debe también otorgar al titular de la tarjeta las seguridades necesarias, porque se trata de un producto que ofrece al cliente y por la sencilla razón que ese es su negocio".

21 de Septiembre de 2016 | 13:12 | ValorFuturo
imagen
La Segunda
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este miércoles una sentencia dictada por el 3º Juzgado de Policía Local de Santiago, que condenó al Banco Santander Chile a pagar una multa de UTM 30 ($1,4 millones) por infringir la ley de protección del consumidor por giros realizados sin autorización por la titular de una cuenta.

En fallo unánime, la sexta sala del tribunal de alzada ratificó un incumplimiento de la entidad bancaria que fue denunciada por el Sernac, en cuanto a sus obligaciones en materia de seguridad de los giros, los que no pueden atribuirse a una supuesta negligencia del cliente bancario.

En la sentencia, se señala que "existen indicios en el proceso de que la consumidora empleó el cuidado debido en el cumplimiento de sus obligaciones. En efecto, es un hecho no discutido que dio oportuno aviso de los dos giros en su cuenta al Banco en cuanto se percató de los mismos; y que persistió en las actuaciones a fin de que se solucionara la irregularidad anterior interponiendo el reclamo respectivo ante el Sernac".

Ante ello, el tribunal apuntó que es "esperable" que el titular de una tarjeta dé aviso de "eventuales extravíos, sustracciones u operaciones sospechosas, no sólo porque de ese modo puede liberar su responsabilidad por movimientos que no haya realizado, sino porque –más– es la manera en que puede dejar constancia cierta de tales circunstancias".

En tanto, afirmó que "es evidente que el banco –en cuanto proveedor del servicio– debe también otorgar al titular de la tarjeta las seguridades necesarias, en términos que pueda operar con ella en forma regular, sin menoscabos ni tropiezos, porque se trata de un producto que ofrece al cliente y por la sencilla razón que ese es su negocio".

"(...) Así las cosas, en la especie se ha incurrido en una infracción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 19.946, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, en cuanto a que el Banco Santander Chile, actuando con negligencia, causó menoscabo al consumidor por fallas de seguridad del servicio prestado", concluyó el tribunal, que estuvo presidido por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por las ministros Gloria Solís Romero y Elsa Barrientos Guerrero.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?