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Corte de Apelaciones multa a Avianca por perjuicios que provocó la sobreventa de un vuelo

El tribunal ratificó que la aerolínea infringió la Ley de Derechos de los Consumidores al no proporcionar en los términos convenidos el servicio de transporte aéreo y al actuar con negligencia.

04 de Octubre de 2016 | 18:21 | Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 20 UTM aplicada a la aerolínea Avianca por no respetar las condiciones de viaje contratadas por un pasajero, quien no pudo abordarlo por la sobreventa del vuelo.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. El caso se trató de una persona que compró tickets aéreos para viajar con su familia el 1 de febrero de 2015, a Saint Thomas, Islas Vírgenes, con una escala de San Juan, Puerto Rico.

Sin embargo, al momento de abordar el vuelo, el demandante fue informado que el vuelo estaba sobrevendido, por lo que debió viajar un día después, perdiendo las reservas realizadas en un hotel en el destino intermedio, y los pasajes en una segunda aerolínea que lo llevaría al destino final.

El fallo de la Corte de Santiago confirma en todas sus partes la decisión que estableció la responsabilidad de la aerolínea por infringir la ley del consumidor, sin que sea pertinente excluir de dicha norma, los perjuicios provocados por la sobreventa de pasajes.

"No implica de manera alguna que tal conducta no sea constitutiva de infracción a la Ley y que no sea punible, puesto que de otro modo se prestaría para toda clase de abusos y arbitrariedades dejando a los consumidores en la indefensión. El sólo hecho que la aerolínea haya ofrecido y/o pagado una compensación al actor es, a juicio del tribunal, demostrativo que la demandada está consciente de la infracción", sostiene el fallo de primera instancia.

En la resolución, "el tribunal (…) da por establecido que la denunciada infringió las artículos 12 y 23 de la Ley N° 19.496 (Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores) al no proporcionar en los términos convenidos el servicio de transporte aéreo al actor y su familia y, actuando con negligencia, causarles menoscabo debido a fallas o deficiencias en la calidad del servicio referido".
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