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¿Trabajas en el sector del comercio? Conoce las normativas sobre los horarios para Navidad y Año Nuevo

La Cámara de Comercio de Santiago informó sobre los derechos que tienen los trabajadores y las reglas que deben cumplir los empleadores para estas fechas de fin de año.

16 de Diciembre de 2016 | 11:05 | Emol
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Cristián Carvallo, El Mercurio
SANTIAGO.- Con motivo de cercanía al período de Navidad la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) informó a sus empresas asociadas ciertas normas relativas a los horarios del comercio en el período señalado.

Extensión de la jornada ordinaria

La ley permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio en el periodo previo a Navidad.

Esta facultad, que se puede ejercer unilateralmente, permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a Navidad, distribuidos en los últimos quince días previos a la festividad. Lo anterior se traduce en que el empleador podrá hacer efectiva esta facultad durante nueve días en el período comprendido entre los días 10 y 24 de diciembre.

Sujetos afectos a la extensión de la jornada ordinaria

De acuerdo con el Dictamen N° 5000/107 de la Dirección del Trabajo, esta extensión resulta aplicable a los dependientes del comercio, que son aquellos que se desempeñan en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ella se ofrecen, debiendo incluirse todos aquellos que participan en el proceso de la venta cumpliendo funciones inherentes e íntimamente relacionadas con el proceso, como cajeros y empaquetadores.

Por el contrario, no resultan afectos a la extensión de la jornada ordinaria, los trabajadores que se desempeñan en establecimientos comerciales ejecutando otro tipo de labores no relacionadas directamente con la venta de productos o mercaderías.

Limitaciones de la extensión de la jornada ordinaria

Los dependientes del comercio no podrán laborar más allá de las 23:00 horas durante los días en que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, ni después de las 20:00 horas el día 24 de diciembre debiendo, por tanto, los respectivos empleadores tomar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos, conforme a las restricciones mencionadas. La misma limitación establecida respecto del 24 de diciembre rige para el día 31 del mismo mes, de cada año.

Remuneración de las horas que comprende la extensión de la jornada ordinaria

Si por efecto de la extensión horaria se sobrepasa la jornada semanal de 45 horas o la convenida por las partes si fuere inferior, las horas que comprende la extensión horaria se pagarán con el recargo de horas extraordinarias.

Prohibición de extender la jornada ordinaria y simultáneamente pactar horas extraordinarias

El ejercicio de la extensión horaria es incompatible con pactar horas extraordinarias.

Feriado obligatorio durante los días 25 de diciembre y 1 de enero

Sin perjuicio de la extensión horaria que el empleador puede disponer para sus trabajadores, la ley dispone que los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, al igual que los días 1 de mayo y 18 y 19 de septiembre, serán feriados obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio.

No obstante lo anterior, no se aplicará esta norma respecto de aquellos trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Dispone la ley que tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Respecto del personal que presta sus servicios en tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, podrán atender público en estos días, en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

No obstante, año por medio, los trabajadores de los establecimientos exceptuados de los feriados irrenunciables, tratándose del mismo empleador, tendrán derecho a los feriados en las fechas indicadas en este numeral.

Sanciones

Respecto a las sanciones por el incumplimiento de la normativa aplicable a los trabajadores dependientes del comercio en el período previo a navidad y los feriados irrenunciables y obligatorios establecidos en su favor, cabe señalar que el empleador será sancionado con multa a beneficio fiscal de cinco, 10 o 20 UTM (entre $
230.915 y $
923.660)
por cada trabajador afectado, si tuviere contratados hasta 49 trabajadores, de 50 a 199, o 200 o más dependientes, respectivamente.
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