¿León con dientes?: Cómo es y será la ley del consumidor tras aprobación del nuevo Sernac
"Quien nada hace, nada teme", decía ayer el ministro de Economía, para defender la reforma, en medio de críticas del sector empresarial.
26 de Octubre de 2017 | 07:01 | Emol
El Mercurio (archivo)
SANTIAGO.- El proyecto de ley de fortalecimiento de la protección de los derechos de los consumidores fue presentada a mediados de 2014 con un objetivo: convertir al Sernac en una entidad con reales capacidades fiscalizadoras y sancionatoria, lo que para algunos sería como un león con dientes.
"Quien nada hace, nada teme", decía ayer el ministro de Economía, Jorge Rodríguez Grossi, al defender la reforma al Servicio Nacional del Consumidor.
"Nosotros no tenemos las esperanza con este proyecto, de pasar las multas a cada rato. Lo que quisiéramos es no tener que pasarlas nunca, sino que lograr que las empresas se comporten como deben comportarse y que la relación entre ellos y los clientes sean buenas", enfatizó.
Durante todo el debate, el Gobierno defendió que el Sernac al no tener facultades fiscalizadoras, sancionatorias ni normativas, en la práctica se produce que las empresas no dan respuestas satisfactorias a los consumidores, o se da muchas veces que no responden a sus clientes. Ello porque la alternativa ante un incumplimiento, es ir a tribunales, lo que siempre tiene altos costos para el consumidor.
El proyecto de Ley aprobado ayer por el Congreso establece que las empresas estarán obligadas a responder los reclamos, además, se abren espacios de conciliación para que se lleguen a acuerdos que sean satisfactorios para ambos, dando preferencia a una reparación por sobre la imposición de multas.
Sin embargo, el proyecto ha sido resistido por el sector empresarial, que ven a la nueva entidad como un "ente sin parangón" por las nuevas facultades que adquiere, quejándose que con la nueva figura será juez y parte en los casos.
A continuación una tabla comparativa de cómo es actualmente la ley y cómo será una vez que la normativa entre en vigencia dentro de seis meses más.
El antes y después del Sernac
El Sernac hoy
Con la nueva ley
La actual normativa no entrega a la entidad las facultades para obligar a la empresa a responder reclamos (hay un 8,4% de reclamos que no obtienen respuesta).
1
Los consumidores ya no dependerán de la voluntad de las empresas ya que si no responden serán sancionadas por el Sernac.
Si la respuesta de la empresa no satisface al consumidor, puede ir al Juzgado de Policía Local y denunciarla.
2
Si la respuesta no es satisfactoria para el consumidor, podrá ir a una audiencia de conciliación con la empresa citada por el Sernac.
Hoy el Sernac no cuenta con facultad de sancionar empresas.
3
El Sernac podrá sancionar a las empresas que no cumplan con la ley.
La entidad no cuenta con facultades fiscalizadoras.
4
Tendrá facultades fiscalizadoras.
El servicio no cuenta con la facultad de dictar normas.
5
El servicio podrá dictar normas y los consumidores podrás saber cómo deben comportarse las empresas y exigirlo directamente.
Los consumidores pueden ejercer sus derechos dentro de los seis meses siguientes al incumplimiento del contrato o la infracción.
6
Los consumidores podrán ejercer sus derechos en un plazo de dos años desde la infracción.
Las asociaciones de consumidores tienen pocas facultades para ejercer su función de apoyo.
7
Las asociaciones tendrán atribuciones como entregar asesoría jurídica a los consumidores y llevar a cabo conciliaciones entre las partes.
La Ley de Protección al Consumidor no permite reclamar la indemnización del daño moral en procedimientos colectivos.
8
Se eliminará la prohibición en procedimientos colectivos, lo que hará que el tribunal pueda establecer una indemnización por daño moral con un mínimo común para los afectados.
El monto de las actuales multas contempladas tienen una baja capacidad disuasoria (techos 750 Y 1.000 UTM).
9
Los techos de las multas suben, pero al mismo tiempo desaparecen los pisos (techos de 2.250 UTM).
En servicios básicos no todos los mercados cuentan con evaluación legal de la indemnización en caso de suspensión o interrupción.
10
Se incorpora la obligación a los proveedores de servicios básicos a indemnizar al consumidor afectado toda vez en que el suministro del servicio sea interrumpido o suspendido sin justificación.