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"León sin dientes": Las claves del fallo del TC que eliminó el "corazón" del proyecto del Sernac

El Tribunal declaró inconstitucional los ejes principales de la ley que buscaba fortalecer al Servicio Nacional del Consumidor, la iniciativas estrella que el Gobierno defendía en esta materia.

19 de Enero de 2018 | 10:43 | Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- Después de casi tres meses en revisión, la ley que fortalecía al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) sufrió un duro revés: el Tribunal Constitucional rechazó - por considerarlas "inconstitucionales- las facultades sancionatorias y normativas que buscaba entregarle la iniciativa al organismo.

Así, en un fallo de 114 páginas, "el corazón" del proyecto fue eliminado por la votación de los ministros por considerar que sus ejes convertirían al organismo en "juez y parte", crítica que el sector privado había hecho durante todo el proceso de tramitación de la ley.

En ese sentido, la sentencia del TC declaró, en lo medular, inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el proyecto contemplaba entregar al Sernac. Sin embargo, mantuvo incólume el aumento de sanciones y el régimen de protección a los consumidores propuesto en la iniciativa.

Las claves para entender el fallo del TC

a) Según lo explicado por el TC en el fallo, la declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac "sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne".

De esa forma, el organismo actuaría, según el TC, como juez y parte ya que ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, además, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos.


b) El TC recordó su jurisprudencia previa en materia de control preventivo recaído sobre la actual ley de protección de derecho de los consumidores y sus modificaciones. En ella se contempla la intervención de los tribunales de justicia para sancionar las infracciones a dicha ley, lo cual fue declarado en otras sentencias, como ley orgánica constitucional y conforme con el artículo 77 de la Constitución, referido precisamente a las "atribuciones de los tribunales".

c) La decisión de rechazar los ejes principales del proyecto no se extiende necesariamente a otros casos de organismos administrativos (como el Servicios de Impuestos Internos o la Dirección del Trabajo) con potestades sancionadoras, pues lo reprochado en esta oportunidad es que "el mismo servicio estatal llamado a proteger a una de las partes lucrativamente interesadas, los consumidores, sea instituido como árbitro supremo, para luego dirimir los contenciosos e impugnaciones que enderecen contra sus proveedores".

d) El Tribunal razonó que esta declaración de inconstitucionalidad de ninguna manera entorpecerá el derecho de acceso a la justicia de los consumidores, ya que ante los jueces de policía local, aparte de su cercanía con las personas, se puede acudir sin patrocinio de abogado.


e) De igual modo declaró inconstitucional la potestad normativa del Servicio. Esto, lo explica el TC, porque "el proyecto le da un alcance ilimitado, en circunstancias que amenaza la garantía de que sólo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores en la medida que ello importa la regulación de derechos fundamentales".

f) Por último, se declaró inconstitucional la potestad de requerir antecedentes a organismos públicos, solicitud que podría comprender información secreta o reservada de cualquier persona, lo que contraviene las excepciones constitucionales que contempla el principio de publicidad y la garantía al respeto y protección a la vida privada.

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