SANTIAGO.- La Corte Suprema condenó a Ticketmaster S.A. a pagar una multa de 100 UTM (unos $4.730.000) y le ordenó devolver los importes por cobro de servicios de espectáculos cancelados.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la empresa de venta de entradas, tras establecer como abusiva la cláusula del contrato de adhesión que establece que la demandada no devolverá los cargos por servicio y envío de entradas de espectáculos suspendidos o cancelados.
Resolución que agrega: "La demandada manifiesta que este cobro está referido al servicio que la empresa presta a los clientes como intermediaria en la adquisición de las entradas a espectáculos organizados por una productora. Así, la discusión radica en determinar si es procedente que la demandada retenga ese valor en la hipótesis de suspensión o cancelación del evento".
"(…) Se puede apreciar que se trata de una cláusula que causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se derivan del contrato ya que impone a éste la carga de soportar la pérdida de parte del precio de la venta de entrada a un evento que no se realiza, hecho respecto del cual el consumidor no tiene ninguna injerencia o responsabilidad; la demandada percibe, pues, ese valor mientras el consumidor nada recibe a cambio. En estas condiciones, es la parte más débil de la relación de consumo la que resulta gravada o afectada objetivamente pues no recibió el servicio esperado con la contratación".
"La demandada sostiene que esa suma la percibe como intermediario y no pertenece al organizador y que, por otra parte, el servicio de venta de la entrada fue prestado", revela el fallo.
Pero lo primero, "suponiendo que así es, no es más que un reparto de lo que egresó el consumidor, de lo cual podría haber aun otras distribuciones que en nada empecen al consumidor, quien simplemente da una suma de dinero por un espectáculo que no le fue exhibido; el tal servicio de la venta de la entrada fue para él algo completamente inútil; además, por su parte también soportó el despliegue de gestiones -para él de compra- que asimismo perdió. Y todo sin perjuicio de su frustración y otros posibles daños", sostiene el fallo.
El dictamen añade que "más aún, el consumidor puede razonablemente suponer que ese despliegue efectuado por la demandada y por el cual nada percibirá al serle devuelto el valor total, es una eventualidad, un riesgo, que la demandada deberá negociar con el organizador, pero no parece aceptable que sea el consumidor el que pague por algo esperado que no llegó a existir".