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Corte Suprema establece que tribunales laborales sí pueden definir servicios mínimos en huelgas

El dictamen va contra la Dirección del Trabajo, que consideraba que esta facultad era privativa de este organismo.

23 de Abril de 2018 | 16:20 | Redactado por Alfonso González
SANTIAGO.- La Corte Suprema actuando de oficio declaró competente a los juzgados de letras del trabajo para conocer y resolver reclamaciones sobre servicios mínimos, en los casos de huelga en las empresas.

En fallo dividido, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso disciplinario presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Santiago; sin embargo, actuando de oficio declaró competente al Primer Juzgado de Letras del Trabajo capitalino para conocer y resolver la reclamación de servicios mínimos deducido por la empresa Tecnoglobal, ordenando que un juez no inhabilitado zanje el asunto.

Según la Dirección del Trabajo -que consideraba esta facultad privativa del organismo- "los servicios mínimos son aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tamaño y característica de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga".

El dictamen sostuvo consignó que "el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, que al pronunciarse a propósito del derecho de huelga, y específicamente, acerca de sus restricciones, como las referidas a los servicios mínimos, en específico, respecto las situaciones y condiciones en que puede imponerse tal calificación, señala que 'un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga'".

"Que en las condiciones ya señaladas, resulta claro que al acoger la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por la Dirección del Trabajo en la audiencia del 5 de octubre de 2017, se incurrió en un error que privó a la parte reclamante de la adecuada sustanciación del procedimiento al que se había dado curso", añadió el fallo.
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