SANTIAGO.- La
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC) dio a conocer el detalle de las normas sobre el
funcionamiento del comercio durante los días
17, 18 y 19 de septiembre por Fiestas Patrias.
Según dispone el cuerpo legal, los próximos martes y miércoles son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector, por lo que el lunes los locales podrán funcionar con relativa normalidad.
La excepción a esta ley son aquellos
atendidos por sus propios dueños y que pertenezcan a los
rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros),
expendio de combustibles y
farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.
El descanso de los trabajadores del comercio dependiente deberá iniciarse, a más tardar, a las 21:00 horas del día anterior al festivo. Por lo tanto, los locales deberán arbitrar las medidas necesarias para que el personal abandone las salas de trabajo el día lunes 17 de septiembre, antes de la hora señalada. Mientras que el descanso deberá prolongarse hasta las 06:00 horas del día jueves 20 de septiembre.
Estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables ni para quienes tengan turnos rotativos entre las 21:00 y las 24:00 horas del lunes 17 de septiembre y las 00:00 y 06:00 horas del jueves 20 de septiembre.
El presidente del gremio, Manuel Melero, instó al comercio a ceñirse a la reglamentación, especialmente este año que se suma el cierre anticipado del 17 de septiembre.
"Hacemos un llamado a las empresas a que respeten la normativa, entregando las facilidades a sus trabajadores para que puedan celebrar estas fiestas en familia, tal como lo hará la gran mayoría de los chilenos. Además, cumpliendo con la norma no se expondrán a multas", dijo.
El dirigente también llamó a las personas a organizarse con las compras, abastecerse con anticipación y así evitar aglomeraciones en centros comerciales y supermercados.
Multas
El incumplimiento de la normativa será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM ($239.600) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores; 10 UTM ($479.200) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere entre 50 y 199; y 20 UTM ($958.000) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados a 200 o más dependientes.