EMOLTV

Corte ordena a banco dejar de llamar a cliente que denunció "acoso telefónico" por deuda morosa

En forma unánime, el tribunal de alzada capitalino acogió el recurso de protección y calificó de "ilegales y arbitrarios" los "nueve" contactos diarios que recibía el denunciante.

21 de Septiembre de 2018 | 14:15 | Redactada por Juan Peña, Emol
imagen

Las Octava Sala falló a favor del cliente que denunció el acoso telefónico.

El Mercurio/Imagen referencial
SANTIAGO.- "Carecen de racionalidad y justificación". Esta es una de las frases del fallo con que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al banco Falabella a terminar con el "acoso telefónico" que un cliente denunció para saldar una deuda.

Los contactos al demandante comenzaron en junio de este año para que pagara $100 mil por el uso de la tarjeta de crédito, "llegando a recibir hasta nueve llamadas diarias", dice la sentencia.


Es por esto que el cliente, a través de su abogado, presentó en julio un recurso de protección argumentando que tal práctica atenta contra el derecho a su integridad psíquica, previsto en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución.

En la acción judicial expone que actualmente no tiene vínculo contractual con el banco y que lo adeudado se debió a una clonación, "ofreciéndose por parte del banco un seguro contra fraude", señala la resolución de la Octava Sala del tribunal de alzada.

El denunciante añade: "Este continuo acoso y hostigamiento lo han afectado psíquicamente, perjudicando su diario vivir", por lo que solicita que se "ordene a la recurrida (la empresa) cese con el acoso telefónico y cualquier otra forma de comunicación para cobrar la presunta obligación adeudada, con costas".

9llamados telefónicos diarios recibía el cliente

En el proceso judicial, la versión del cliente fue refutada por la empresa que se defendió señalando que él celebró un contrato de cuenta corriente y línea de crédito con el banco, el 5 de agosto de 2014, con el que se le asignó, entre otros productos una tarjeta con cupo nacional e internacional.

Añadió que casi cuatro años después (15 de mayo de 2018) "aduciendo mal servicio, el cliente solicitó el cierre de la cuenta corriente, lo que así se verificó en la misma fecha, mas no pidió el cierre de la tarjeta de crédito, por lo que no es efectivo que no exista vínculo contractual alguno entre las partes", según se lee en el fallo.

El banco asimismo señaló que la tarjeta tiene una deuda vigente por $218.052, por compras en el mercado nacional e internacional, "por lo tanto, los montos impagos no corresponden a una clonación de tarjeta, sino a pagos efectuados en forma voluntaria por el titular de la tarjeta, quien no reclamó los estados de cuenta" ni interpuso algún reclamo.

También negó haber incurrido en las conductas denunciadas por el cliente, indicando que no han existido amenazas de demanda o embargos, por ejemplo, "y que la cobranza extrajudicial efectuada se ha ajustado en forma rigurosa a las disposiciones del artículo 37 la ley N° 19.496", y buscaba recordarle la deuda.

Resolución unánime


Tras escuchar los alegatos, la Corte de Apelaciones capitalina resolvió acoger el recurso de protección que el cliente presentó y en un fallo unánime estableció un actuar "arbitrario e ilegal" del banco.

En su resolución citó el artículo 37 inciso 6° de la Ley N° 19.496, que dispone, por ejemplo, que las actuaciones de cobranza extrajudicial no consideren "conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor".

"Que efectuar nueve llamadas diarias, por una deuda, en circunstancias que lo que se pretende, es comunicar, poner en conocimiento, informar al deudor que mantiene dicha deuda, resulta, en el caso que nos ocupa, ser un ejercicio abusivo de una facultad, por lo que dichos actos revisten el carácter de ilegales y arbitrarios, toda vez que no encuentran sustento en la ley y carecen de racionalidad y justificación", sostiene el fallo.

218mil pesos es la deuda que reclama el banco

Añade que "que de lo dicho precedentemente fluye que los actos reclamados son arbitrarios e ilegales e importan una afectación a la integridad psíquica del recurrente y de su familia, en circunstancias que existen vías judiciales para la solución de la deuda".

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago está presidida por la jueza Marisol Rojas e integrada por las magistradas Paola Plaza y Gloria Solís.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?