La cláusula antielusiva general establece la responsabilidad de los directores cuando hubieren aprobado transacciones para obtener un ahorro tributario.
Harold Castillo, El Mercurio.
SANTIAGO.- Una de las normas que preocupan más a las empresas chilenas con inversiones en
Perú tras poner en vigencia la reforma tributaria es la introducción de la
cláusula antielusiva general.
Ésta establece la
responsabilidad solidaria de los directores cuando hubieren aprobado transacciones o planificaciones fiscales muy agresivas, impropias o artificiosas para obtener un ahorro tributario.
La cláusula general permite a la administración tributaria de Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) calificar las operaciones de los contribuyentes cuando no tienen sustancia económica y solo buscan beneficio fiscal. El tema, dice Arturo Tuesta, socio líder de Tax & Legal de PwC-Perú, es que la norma se aplica con efecto retroactivo desde 2012.
La normativa hace responsables solidarios a directores y representantes legales que hayan intervenido en la ejecución, estructuración e implementación de este tipo de operaciones recalificadas. De acuerdo a la nueva legislación, los directores tendrán que probar que fueron diligentes y que no tienen culpa.
El tema es que una vez que el Tribunal Fiscal resuelve, la Sunat puede cobrar los impuestos, y lo que puede hacer luego la empresa es pedir la devolución en la instancia judicial. En Chile, el tratamiento es distinto: si hay acciones legales en curso, se suspenden las sanciones y el cobro hasta que no haya pronunciamiento final de la Corte Suprema, apunta Gonzalo Schmidt, de PwC-Chile.