Este jueves, desde las 10 horas, tendrá lugar la audiencia de investigación de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas (CNDP) por eventual dumping de China en las importaciones de bolas de acero para molienda en actividades de minería.
La instancia debe ratificar o no una tasa provisional de 9% a la importación de bolas de acero forjadas para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas que sean originarias del gigante asiático, tras la medida impuesta en enero pasado por el Ministerio de Hacienda, luego que un grupo de actores que operan en Chile solicitara medidas a la CNPD.
Cómo funciona
A este organismo le corresponde investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas y si éstas ocasionan un significativo perjuicio actual o inminente a la producción nacional. Las distorsiones señaladas corresponden a dumping y subsidios.
Así, la Comisión propone al Presidente de la República, por intermedio del ministro de Hacienda, en los casos en que sea procedente, la aplicación de sobretasas arancelarias ad valorem, derechos antidumping y derechos compensatorios.
La CNDP está integrada por el Fiscal Nacional Económico, quien la preside; dos representantes del Banco Central de Chile, designados por su Consejo; un representante del ministro de Hacienda; un representante del Ministerio de Agricultura; un representante del ministro de Economía; el director Nacional de Aduanas; y un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De acuerdo con la página del CNDP, se considerará que un producto es objeto de dumping cuando se introduce un producto en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, lo que podría generar perjuicios en el mercado interno.
Los pasos a seguir
La investigación del CNDP inicia a partir de la presentación de una denuncia o solicitud por los afectados, donde la Comisión examina la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas para determinar si existe mérito suficiente para iniciar una investigación.
Si la Comisión resuelve que éste existe, lo declara en una resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial de la República, mientras que si declara inadmisible la denuncia o solicitud y no da curso a la investigación, procede a notificar dicha resolución al denunciante por medio de carta certificada.
Después, el proceso de la investigación comprende el inicio de una investigación y plazos, la notificación a partes interesadas, la recepción de antecedentes, acceso a información relativa a una investigación, audiencias, visitas in situ en investigaciones por dumping y subsidios, la elaboración de un informe técnico y el aviso público de las determinaciones finales.
El proceso finaliza con la recomendación de disposiciones, que comprende la exhortación de medidas provisionales, la recomendación de medidas definitivas, el término de medidas y la prórroga de medidas definitivas.
El origen de la Comisión
El 30 de junio de 1986 fue publicado en el Diario Oficial la Ley N° 18.525 que creo la "Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas".
Esta Comisión quedó integrada por los mismos miembros y le correspondió indagar las denuncias sobre distorsiones de precios en los mercados internacionales.
Luego, entre 1989 y 1990 se introdujeron modificaciones a la ley que consistían en designar a la Comisión de Distorsiones como la autoridad competente para conocer las denuncias de subvenciones, en reemplazo de la Comisión de Subvenciones, otorgarle el carácter de Comisión "Nacional" y cambiar la presidencia desde el Banco Central a la Fiscalía Nacional Económica.
Asimismo, la normativa que fue publicada en el Diario Oficial el 5 de mayo de 1995 incorporó un nuevo miembro a la Comisión, en representación del Ministerio de Agricultura.