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Operación renta y cotización obligatoria: Once respuestas clave para entender los cambios del proceso

La retención adelantada de las cotizaciones de salud de un año fue uno de los temas que más debate y dudas generó en los contribuyentes respecto de la devolución de impuestos.

02 de Abril de 2019 | 15:53 | Por Patricia Marchetti Michels, Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- "Aquí no hay letra chica (...) aquí no hay golazo, en ningún caso hay una situación de que se estén pagando platas de más o de manera indebida".

Así la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, salió al paso de las críticas de cientos de usuarios, quienes a través de redes sociales se mostraron molestos y confundidos respecto de la nueva modalidad de la declaración de renta, la cual obliga a los trabajadores a honorarios a cotizar.

La subsecretaria defendió enfática el nuevo modelo, donde el Servicio de Impuestos Internos retiene la devolución de impuestos para pagar, por adelantado, un año entero de las cotizaciones previsionales de los trabajadores a honorarios. Hecho que causó la molestia de los contribuyentes.

Y ante las persistentes dudas, Zaldívar respondió detalladamente cada una de las preguntas que más se repiten en redes sociales y que mantienen aún en tela de juicio la nueva ley aprobada en enero de este año.

¿Cuál es la principal diferencia con el sistema anterior?

"A diferencia de lo que ocurría anteriormente, se cambió la forma en la cual se pagan las cotizaciones previsionales. Antiguamente había una lógica de que con la devolución de impuestos se iba a pagar hacia atrás, o sea se pagaban los pagos insolutos: aquellas sumas de dinero que los trabajadores que emitían boletas de honorarios no habían pagado mes a mes", explicó la subsecretaria.

Sin embargo, "nos encontramos con la situación de que los trabajadores que emitían boletas se encontraban en desventaja con los que eran dependientes (con contrato). No tenían protección en materia de seguridad social ni protección de seguros sensibles y necesarios, por lo que consideramos que no era justo que siguieran estando al margen de esta política pública".

Así, "se estableció que con cargo a la devolución de impuesto, en vez de pagar las deudas o los saldos insolutos, iban a servir esos recursos para pagar las cotizaciones previsiones de estos trabajadores hacia adelante, garantizándoles una cobertura por todo el año que venía a futuro".

¿Qué cubre esta cotización obligatoria?

"Considera una cobertura del 100% del seguro de invalidez y sobrevivencia, que protege al trabajador cuando ha tenido alguna enfermedad que lo deja con secuelas que lo invalidan o cuando haya tenido un accidente de estas características", detalló la subsecretaria.


"También, lo cubre la ley de accidente al trabajo, que otorga cobertura a todos los trabajadores cuando se están desempeñando en sus funciones y que tiene prestaciones de tres tipos: preventivas, económicas y médicas. O sea, un trabajador independiente va a poder, a partir del mes de julio, tener derecho de cobertura en caso de un accidente de trayecto, en caso de una enfermedad profesional, en caso de un accidente laboral".

"Cobertura médica integral, completa y sin ningún tipo de tope. Derecho a todas las prestaciones económicas como derecho al pago de subsidio, derecho a indemnización, a pensión de invalidez -total o parcial- o en caso de fallecimiento, pensión de sobrevivencia para su cónyuge e hijos", enfatizó.

"Y tendrá derecho a la Ley Sanna, o sea tendrá 90 días de permiso pagado para poder cuidar a un hijo si es que está padeciendo una enfermedad terrible como el cáncer o tiene que ser sometido a un trasplante de órgano".

¿En qué afecta si soy Fonasa o tengo isapre?

"Uno puede optar por esta en Fonasa o en isapre. Se va a financiar completamente el plan de salud si esto en Fonasa y si estoy en isapre se financiará hasta un 7% si es que opto por la alternativa de destinar el 10% íntegro al pago de mis cotizaciones previsionales".

En ese sentido, Zaldívar destacó que "esto es a futuro, o sea si yo los meses anteriores he estado pagando mis coberturas mes a mes de isapre, lo que va a ocurrir es que a partir del mes de julio ya no tendré que pagar mes a mes, porque con cargo a mi devolución de impuestos se me van a pagar las primas de mi seguro de salud privado".

¿Y si no opto por destinar el 10% completo de mi devolución?

"Si optas por destinar el 10% completo de tu devolución, tendrás cobertura total de todos los regímenes mencionados, salvo en pensiones que será por un monto menor", explicó Zaldívar.

"Pero si optas por destinar sólo el 3% este primera año y recibir una devolución del 7%, recibirás la cobertura total de todos los seguros que mencioné al principio, con la diferencia que el monto que se te considerará para calcular el pago de una licencia médica será sólo respecto del 5% de tus ingresos. Esa es la única diferencia que hay entre optar por el 10% del total u optar por esta modalidad de gradualidad".

¿Qué pasa si una persona es independiente ahora y en unos meses lo contratan?

"Justamente si yo transito como independiente a dependiente y si estoy en isapre, mi isapre va a tener que considerar que yo ya pagué hasta julio de 2019 y va a tener que hacer una devolución de esos recursos".

"En ese caso, en el mes de enero mi empleador ya va a empezar a hacer el pago de mis cotizaciones de salud y por lo tanto ahí se producirá un exceso que la isapre me tiene que devolver", apuntó.

¿Y cuándo lo va a devolver?

"Cada isapre tiene sus modalidades y esto va a ser regulado por una circular de la Superintendencia de Salud y aquí yo creo que es súper importante que siempre tengamos a la vista lo que está ocurriendo ahora".

En ese sentido, explicó: "Tú tienes a la vista muchos trabajadores que tienen más de un trabajo como dependiente y cuando tienen más de uno, su empleador le retiene el 7% y lo entrega en la isapre. Muchas veces puede ocurrir que entre ambos 7% esté por sobre el valor del plan o incluso puede estar por sobre el tope imponible".

"Entonces la isapre lo que hace es que devuelve pagos en exceso y se le entregan al trabajador. Se ocupará exactamente la misma regla, pero es parte de uno de los temas que la Superintendencia está regulando a través de una circular".

¿Cuándo estará esa circular?

"Estamos trabajando para que todos los cuerpos legales estén en vigor cuando ya comience este tema que es que SII retiene todos estos recursos, se le remiten a Tesorería y Tesorería es la que tiene que entregarlos en cada una de las entidades de seguridad social y para esa fecha es que los reglamentos y circulares estarán como corresponden".

¿Si ya tengo todo un año pagado, cómo puedo cambiar de plan?

"Ese es un tema que corresponde a la Superintendencia, pero lo importante aquí es que mis recursos se me van a ir al plan que estoy actualmente afiliada. Si quiero hacer modificaciones posteriores, ese es otro tema. También yo me puedo cambiar de isapre en este periodo o ir a Fonasa y todos esos cambios son absolutamente posibles y está establecido de tal manera que se puedan hacer sin ningún tipo de dificultad por parte del trabajador afiliado".

¿Por qué mis recursos los administrará un ente privado -en el caso de las isapres-, siendo que yo podría invertirlos en otra cosa y generar más dinero?

"Los sistemas de seguridad social en todo el mundo se basan en cotizaciones obligatorias. Esa es la situación porque la mayoría de nosotros nunca nos ponemos en la situación de que vamos a llegar a enfrentar algún tipo de contingencia y necesitamos tener cobertura. Hay que tener presente que dentro de las entidades de seguridad social, no todas son privadas, tenemos una mutual, un sistema de salud común".

"Por lo tanto, aquí más bien lo que importa es la preocupación por parte del Estado de que tú tienes en este momento un número importante de trabajadores que están fuera de la seguridad social y la protección es tan importante como, por ejemplo, tener derecho a enfermarte", mencionó la subsecretaria de Previsión Social.

"Si tú no pagas tus cotizaciones previsionales, tienes que ir a trabajar enfermo. Tener derecho a pre y post natal, porque si no pagas, tú no tendrás ese derecho. Eventualmente, a futuro, cuando ya tengamos nuestra ley de Sala Cuna, tú por pagar tus cotizaciones previsionales vas a poder tener derecho a acceder a la Sala Cuna y eso implica que una mujer pueda incorporarse dentro del mercado del trabajo".

"Entonces cuando hablamos de seguridad social, estamos hablando de contingencias que todos esperamos nunca tener, como quedar inválido, tener un hijo gravemente enfermo, tener una patología o la vejez, pero tenemos que hacernos cargo de eso. Y es parte del rol del Estado hacerse cargo de esta materia", defendió Zaldívar.

Si soy dependiente, pero también emití boleta. ¿Qué pasa?

Según la jefa de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Claudia Saravia, "depende de los topes porque si como trabajador dependiente ya cotizaste por el tope imponible en cada uno de los meses del año 2018, entonces cuando entres a la página no vas a ver nada, vas a ver tu propuesta de declaración de renta con tu sueldo y algún beneficio tributario o lo que corresponda declarar".

"Ahora, si no se cotizó por el tope imponible en los diferentes meses del año 2018, en esos casos nosotros efectuamos el cálculo con la diferencia y eso es lo que se verá en la página", aclaró Saravia.

Qué pasa con la gente a la que también se les retiene la devolución por otras deudas, como créditos universitarios

"Las retenciones de honorarios lo primero que van a pagar son las cotizaciones previsionales: los tres seguros y las cotizaciones de salud y de pensiones. Si la persona opta por la cobertura del 100%, en ese caso no va a tener un saldo de retenciones disponibles para la devolución, pero sí podría tener otro tipo de devoluciones", dijo Saravia.

"Por ejemplo, devolución por intereses de crédito hipotecario, por gasto en educación, por otros conceptos. A lo que se refiere tu pregunta es a la compensación por deudas judiciales que se presentan con posterioridad a la declaración de renta, en esos casos, donde al contribuyente igual le corresponde una devolución y tiene algún tipo de deuda (créditos, educación, pensión de alimentos) esa devolución la hace Tesorería al final del proceso, una vez que el SII lo autorice".
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