EMOLTV

Comisión de Economía del Senado aprobó proyecto de suspensión de corte de servicios básicos

El presidente de la instancia, el senador Álvaro Elizalde, sostuvo que la iniciativa "pretende generar un alivio a las familias chilenas que, perjudicados por sus ingresos, no estarán en condiciones de pagar estos servicios".

22 de Abril de 2020 | 23:42 | Por Shirley Berndt, Emol
imagen
Aton
La Comisión de Economía del Senado aprobó este miércoles en general y particular el proyecto que dispone la suspensión del pago y el corte de servicios básicos y de telecomunicaciones, como medida de protección de los usuarios frente a la crisis por covid-19. La moción, considerada inconstitucional por el Gobierno, ahora será discutido en la Sala del Senado.

El proyecto es fruto de varias mociones refundidas y nuevas indicaciones, por lo que fue objeto de análisis en la Comisión de Economía, donde también se recogió la opinión de los distintos gremios y cooperativas del sector.

El senador Álvaro Elizalde, presidente de la comisión, dio cuenta a la Sala de su informe en primer trámite constitucional. Por lo tanto, el proyecto será sometido a su debate y votación en una próxima sesión, tras haberse cumplido el horario de la citación de este miércoles.

A juicio del senador Elizalde, la iniciativa "pretende generar un alivio a las familias chilenas que, perjudicados por sus ingresos, no estarán en condiciones de pagar estos servicios, estableciendo dos grandes beneficios: que no se pueda cortar el suministro y el que puedan repactar el pago de lo pendiente. De esa forma se generan condiciones mucho más favorables para enfrentar las consecuencias de la pandemia".

Alcances del proyecto


Respecto de la moción original, los principales cambios se hicieron sobre el espectro de personas e instituciones beneficiadas, fijando requisitos y acotando el período de aplicación de la ley. También se hicieron distinciones sobre los servicios de telecomunicaciones.

El texto despachado establece que "durante 90 días los proveedores de servicios sanitarios, de distribución eléctrica y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a sus clientes residenciales, hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, organizaciones sin fines de lucro y microempresas con ventas anuales de hasta 2.400 UF".

Se considera además que "las deudas que acumulen las personas naturales en este período y en los 30 días anteriores a la ley, se prorratearán en hasta 12 cuotas iguales y sucesivas a partir de la facturación siguiente, sin multas ni intereses adicionales".

También podrán incluirse "las deudas pendientes hasta en un monto de 10 UF (268 mil pesos) para los servicios eléctricos y 5 UF (143 mil pesos) en el caso de agua potable".

Respecto de las telecomunicaciones (internet y telefonía fija o móvil), los usuarios pueden solicitar un cambio transitorio de sus contratos o de las condiciones en prepago, para acceder a un Plan Básico Solidario de Conectividad por 90 días.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?