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Tribunal reconoce vínculo laboral entre aplicación y repartidor y marca un precedente en Chile

La magistrada que resolvió consideró la evolución que ha experimentado la relación "de subordinación y dependencia".

06 de Octubre de 2020 | 19:00 | Redactado por T. Cerna, Emol.
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El Mercurio.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a la empresa PedidosYa Chile Spa a pagar las prestaciones adeudadas a un trabajador despedido injustificadamente en mayo pasado, reconociendo así el vínculo laboral entre ambas partes.

En el fallo de primera instancia, la magistrada Ángela Hernández Gutiérrez acogió la demanda en procedimiento monitorio, reconociendo las prestaciones, desde el 3 de julio de 2019 al 15 de mayo de 2020, y el posterior despido pese a no existir contrato escriturado. Con ello, se marca un precedente en la en la relación que une a las plataformas y quienes les entregan servicios.

"En materia laboral el elemento esencial del contrato de trabajo es el vínculo de subordinación o dependencia del trabajador en el servicio que presta respecto de su empleador", señala la sentencia.

Y agrega: "Sin embargo, la idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor con quien interactúa directamente, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado previamente y por escrito en un instrumento contractual generalmente denominado contrato de trabajo, debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional".

Ante el conflicto, la aplicación demandada aseguró que en este caso solo ejercía como intermediarios entre el consumidor, que es quien solicita los productos, y el local que los ofrece, lo que terminó siendo descartado.

"La idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor con quien interactúa directamente (...) debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas".

Magistrada Ángela Hernández.
Según explicó esta tarde la magistrada, para poder resolver la controversia se tuvo en consideración "que el vínculo de subordinación y dependencia no se debe analizar de una manera rígida" ya que "que las relaciones laborales han ido evolucionando"; y que el riesgo en la prestación de servicio era asumido por demandada.

"Se logró establecer que la aplicación ejercía una subordinación y un control sobre estos repartidores, ya sea a través de las calificaciones, las que les permitían tener un mejor turno, el que tampoco podía ser modificado por estos repartidores (...) Y por otro lado también se tuvo en consideración que los repartidores no podían rechazar pedidos porque la aplicación los bloqueaba (…) Todo lo cual llevó a considerar que existía un vínculo de subordinación y dependencia", cerró.

"Es un tema debatido a nivel mundial"

Sobre la resolución se refirió el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, asegurando que "este es un tema debatido a nivel mundial donde aún no existe una sola posición al respecto", recalcando que el fallo solo aplica al caso concreto.

"Desde el ministerio estamos terminando una mesa de trabajo con diversos actores relacionados al mundo de las plataformas, que busca otorgar lineamientos concretos que permitan regular el trabajo de las personas que prestan servicios en las plataformas digitales, garantizándoles determinados derechos, independiente de la calificación jurídica que tengan las partes", manifestó, indicando esperar que el informe de la mesa cuestión llegue en los próximos días.

Y cerró: "Ya en el proyecto presentado el año 2018 por el Ejecutivo planteábamos regular esta materia otorgándoles a dichos trabajadores acceso a seguridad social y que la calificación de si la relación era laboral o no quedara radicada en los tribunales de justicia".
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