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Retiro de fondos: CMF instruye medidas a compañías de seguros por anticipo a pensionados de rentas vitalicias

Por su parte, la Asociación de Aseguradores de Chile señaló que las compañías están evaluando acciones legales para "hacer efectivos sus derechos".

30 de Abril de 2021 | 17:20 | Por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este viernes que instruyó a las compañías de seguros de vida las medidas que deberán adoptar durante el proceso de anticipo voluntarios a los pensionados de rentas vitalicias.

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el proyecto de ley despachado por el Congreso hace dos semanas, el cual permite a los afiliados concretar un tercer retiro desde las AFP's, y en el que por primera vez se añadió un mecanismo para que quienes haya contratado la modalidad de rentas vitalicias también reciban recursos.

Así, las solicitudes para este anticipo -igual que la peticiones para el tercer retiro- comenzarán a partir del próximo lunes a las 09.00 horas. Por ello, la CMF requirió a las aseguradoras reforzar sus canales de atención -privilegiando el uso de medios remotos- para informar a los asegurados los alcances de la ley, la forma en que pueden solicitar el pago, el efecto esto tendrá en sus pensiones y resolver oportunamente las consultas.

Proceso de solicitud

De acuerdo a la ley, el anticipo podrá ser solicitado por una vez y de forma voluntaria por los pensionados y beneficiarios.

A más tardar el lunes 3 de mayo a las 09:00, las aseguradoras deberán habilitar en su sitio web un acceso que permita efectuar la solicitud de anticipo.

"En ella el pensionado de renta vitalicia deberá encontrar el formulario para el ingreso de la solicitud del anticipo, el cual deberá requerir la siguiente información: nombre completo, número de cédula de identidad y serie o número de documento, domicilio completo, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado. En la misma solicitud se deberá informar que el anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se paga la pensión", señaló la CMF en un comunicado.

"Cada una de ellas está evaluando tomar las acciones y medidas correspondientes para hacer efectivos sus derechos, tal como lo establece el ordenamiento jurídico de nuestro país".

Asociación de Aseguradas
Una vez realizada la solicitud de anticipo, continuó, "la aseguradora deberá notificar al pensionado su recepción, a través de los medios de contacto (correo electrónico y teléfono) que estén registrados previamente en sus bases de datos, además de aquellos medios de contacto que puedan haber sido informados en la respectiva solicitud".

Las empresas tendrán un plazo máximo de cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para realizar su validación y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si la solicitud fue aceptada o rechazada. "En este último caso deberán indicar con detalle las razones de ello y los requisitos para realizar una nueva solicitud", acotó el documento.

En caso de que la solicitud sea aceptada, la compañía deberá informar además las opciones de porcentajes de retiro y la pensión resultante producto de cada alternativa. De esta manera, el pensionado podrá optar por anticipar entre un 1% y un 10% de su reserva técnica (con tope UF150).

Confirmación y pago

El pago se hará en un máximo de 30 días corridos desde el momento en que hizo la primera solicitud. "La aseguradora deberá entregar un comprobante al pensionado donde conste, como mínimo, la fecha de la confirmación, la opción seleccionada y un número de identificación de la solicitud", señaló la entidad fiscalizadora.

Asimismo, las compañías deberán informar a las instituciones pagadoras el número de cuenta para la generación del mecanismo de intangibilidad que establece la ley. "En el caso que el pago se efectúe en el mismo día del pago regular de la pensión, se deberá especificar claramente la parte del pago que corresponde al retiro del 10%", agregó.

A la vez, la CMF precisó que "para los efectos de asegurar un ordenado y continuo pago de las solicitudes de anticipo, las compañías deberán planificar adecuadamente las fechas de pago de anticipos, efectuando las necesarias coordinaciones con los bancos y otras instituciones pagadoras".

"Los asegurados también podrán requerir el anticipo de fondos de manera presencial, previa presentación de su cédula de identidad, cumpliendo las medidas y recomendaciones sanitarias vigentes", añadió.

Pensiones alimenticias

Por otro lado, El formulario de solicitud de anticipo deberá incluir una declaración del asegurado en que señale si es deudor de pensión de alimentos. "La respuesta a esta consulta es obligatoria", resaltó.

La aseguradora no podrá efectuar el pago de un anticipo a aquellos pensionados o beneficiarios deudores de pensión alimenticia, mientras que las compañías estarán sujetas las instrucciones de los tribunales de familia, en lo que se refiere a monto y forma de pago de las deudas alimenticias.

Ajuste de pensión

En tanto, la CMF explicó que "las aseguradoras deberán estimar el monto máximo a retirar por los pensionados o beneficiarios considerando su reserva técnica. Así, de acuerdo a la nueva ley, el retiro que efectúen los pensionados o beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus futuras rentas vitalicias, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado".

"Por lo anterior, el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje de retiro a la pensión vigente definida en la póliza. De esta manera, si el retiro es de un 10% de su reserva, las pensiones caerán en un 10%", apuntó.

Dado que el anticipo del 10% de las rentas vitalicias puede generar mayores necesidades de liquidez para las compañías de seguros, a objeto de que puedan cumplir con su obligación legal, la CMF aumentará por un año la capacidad de endeudamiento financiero de las aseguradoras.

Para ello, se elevará transitoriamente desde 1 a 1,5 veces el endeudamiento financiero máximo al que pueden acceder las compañías de seguros que pagan rentas vitalicias, junto con ajusta de manera temporal el requerimiento por patrimonio de riesgo asociado al endeudamiento financiero.

Aseguradoras evalúan acciones legales

Por su parte, y por medio de una declaración pública, la Asociación de Aseguradores de Chile (Aach), tras asegurar que se implementarán los mecanismos de pago para aquellos pensionados que lo soliciten en los plazos que establece la ley, manifestó sus reparos a la medida y señaló que la compañías están evaluando posibles acciones legales.

"Esto significa un impacto inmediato a los ingresos presentes y futuros de los pensiones que lo soliciten, muchos de los cuales pertenecen a los segmentos más vulnerables de la población", señaló el texto, agregando que "llamamos a las autoridades a destinar, con el mayor sentido de urgencia, los recursos públicos necesarios para generar una alternativa oportuna al anticipo aprobado".

"Respecto a los alcances legales que tiene esta iniciativa en los contratos de las compañías de seguro, cada una de ellas está evaluando tomar las acciones y medidas correspondientes para hacer efectivos sus derechos, tal como lo establece el ordenamiento jurídico de nuestro país", concluyó el gremio.
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