"Lo que hace es un panorama general de fortalecimiento de los derechos de los consumidores en distintas áreas", aseguró esta mañana el ministro de Economía, Lucas Palacios, quien, junto a otras autoridades, detalló las medidas que contempla denominada ley Pro Consumidor, la cual entró en vigencia recientemente y establece nuevas obligaciones de las empresas hacia sus compradores.
"Tenemos una ley robusta y muy potente", subrayó el secretario de Estado.
Así, uno de los nuevos derechos que contempla la normativa tiene que ver con la extensión de la garantía legal de productos
, la cual pasa de tres a seis meses desde que se haya recibido la compra y las empresas no pueden contratar seguros que correspondan a las mismas obligaciones que exige la garantía legal.
Además, según expuso el director nacional del Sernac, Lucas del Villar, "por cualquier compra que se haga a través de medios electrónicos, va a haber un derecho a retracto durante un plazo de 10 días. El consumidor se puede arrepentir de esa compra y devolver ese producto".
Ese derecho a retracto también opera para aquellas compras presenciales donde el consumidor no tuvo acceso directo al producto. Asimismo, en el comercio electrónico, las empresas deben informar el costo total y el tiempo en que tarde el despacho.
A su vez, se imponen una serie de regulaciones a las automotoras. "Los consumidores van a tener disponible información respecto de la garantía voluntaria, de las mantenciones para ejercer esa garantía: qué costo tienen, dónde hacerlas y también tienen una restricción muy importante las empresas en relación a vehículos nuevos, que no pueden dirigirlo a un servicio técnico salvo por condiciones técnicas extraordinarias que lo justifiquen", dijo Del Villar.
Mientras que si el consumidor ejerce la garantía legal o voluntaria de su vehículo, y la reparación dura más de cinco días hábiles, la empresa deberá proporcionarle otro vehículo de similares características durante el tiempo en que se extienda la reparación.
Por otra parte, la normativa señala que los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y centros de formación técnica, deben entregar gratuitamente y al menos dos veces al año, los certificados de estudio a los alumnos o ex alumnos que los soliciten en un plazo de 10 días desde el requerimiento.
Contratos de adhesión y derechos financieros
Sobre los contratos de adhesión, "que son la gran mayoría que tenemos como consumidores", precisó Del Villar, la nueva ley prohíbe establecer barreras o límites para poner término a esos contratos, como condicionarlos al pago de montos adeudados o a la restitución de productos o dispositivos.
En tanto, las cláusulas ambiguas o poco claras en los contratos se interpretarán en favor de los consumidores, y si existen cláusulas contradictorias o incoherentes entre sí, tendrá valor aquellas que sea más favorable al consumidor. Asimismo, los contratos deberán ser adaptados para la comprensión de personas con discapacidad visual o auditiva.
También se establecen una serie de derechos financieros, como solicitar el bloqueo permanente de tarjetas sin que las empresas puedan cobras costos de administración o comisiones por mantención. Al mismo tiempo, los consumidores tienen derecho a que no se les condiciones la venta de un producto o servicio a un medio de pago exclusivo, salvo que se pueda pagar en una sola cuota.
Por lo tanto, las empresas no pueden ofrecer descuentos exclusivos con su medio de pago si eso implica un crédito de más de una cuota. Si el consumidor opta libremente por tomar un crédito en más de una cuota, debe ser informado del costo total que terminará pagando.
Mayor protección para viajeros aéreos
En cuanto al transporte aéreo, la ministra de Transportes, Gloria Hutt, comentó que "esta ley amplía la protección de los viajeros". Así, señaló que "si una línea aérea decide no hacer un viaje", debe informar por escrito sus derechos a los pasajeros y las indemnizaciones que corresponden.
Además, las compañías deben restituir obligatoriamente las tasas de embarque y derechos que se hubieran pagado en caso de no hacerse el vuelo. Mientras que, si el consumidor no utiliza un tramo o trayecto de ida o vuelta en un vuelo nacional, la aerolínea no podrá negar ni condicional la utilización del otro tramo.
Para las personas que no concretaron su viaje, la ley les da la posibilidad de presentar un certificado médico que indique las razones por las cuales no se pudo viajar y el pasaje se les debe restituir. "Invitar a las personas a conocer todos estos aspectos en la página derechosdelpasajero.jac.gob.cl", expuso Hutt.
"Con esto se emparejan mucho más las condiciones entre pasajeros y aerolíneas, sin perjudicar la posibilidad de que se mantengan las tarifas bajas. Esperamos que esto sea un aporte, es un paso que nos pone a la vanguardia de los derechos de los pasajeros aéreos en el mundo".
Gloria Hutt
"Con esto se emparejan mucho más las condiciones entre pasajeros y aerolíneas, sin perjudicar la posibilidad de que se mantengan las tarifas bajas. Esperamos que esto sea un aporte, es un paso que nos pone a la vanguardia de los derechos de los pasajeros aéreos en el mundo", agregó.
Según Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) esta ley es "un avance más en la protección de consumidores", añadiendo que "Hay muchas iniciativas que son anheladas, como, por ejemplo, terminar con el monopolio que existía de las mantenciones de los vehículos nuevos para mantener sus garantías. Con esto se terminó ese monopolio y, por lo tanto, va a ser un mercado competitivo".