Este martes, la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados revisó en particular y despachó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en relación al contrato de trabajadores de empresas de plataformas de digitales de servicios.
Con ello, la propuesta -que figura en su segundo trámite constitucional- pasará a ser analizada por la Sala de la Cámara Baja.
La moción fue ingresada al Congreso en mayo de 2020 -en plena pandemia y en medio del auge de las olataformas de delivery y entretenimiento- bajo la autoría de los senadores
Carolina Goic (DC), Juan Pablo Letelier (PS), Manuel José Ossandón (RN) y David Sandoval (UDI) busca resguardar a quienes desarrollan labores en esta área y apunta específicamente a quienes colaboran en aplicaciones de transportes de pasajeros y aquellas relacionadas al delivery de alimentos, donde se han denunciado irregularidades.
Luego de un año de tramitación, en abril de 2021 la propuesta fue respaldada por el Senado y avanzó a la Cámara de Diputados, y su contenido se acordó a partir de las recomendaciones que resultaron de una mesa técnica tripartita que convocó el Gobierno. Sin embargo, la iniciativa no registró avances desde ese entonces en la comisión de Trabajo de la Cámara, pese a que el Ejecutivo le puso suma urgencia a su discusión.
Con todo, los parlamentarios de la instancia acordaron en la sesión de este lunes acelerar su tramitación, con el objetivo de que la regulación se convierta en ley antes de que asuma el Presidente electo, Gabriel Boric, el 11 de marzo de este año.
Propuestas de regulación
La propuesta considera como trabajador de plataformas digitales a aquel que ejecuta servicios personas, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una emrpresa de plataforma digital de servicios.
Estos serán considerados como trabajadores dependientes o independientes, según se cumplan los requisitos que estipula el Código del Trabajo. Además, en los contratos de los trabajadors independientes se tendrá que explicitar la determinación de la naturaleza de los servicios, los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse.
Así, por ejemplo, se aprobó una indicación que apunta a que durante los primeros tres años de entrada en vigencia de la ley, el Consejo Superior Laboral tendrá que emitir un informe anual en el que "se evaluará la implementación y aplicación de la ley y sus resultados, abordando especialmente los efectos de la distinción de la calificación entre trabajadores dependientes e independientes".
Informe que luego deberá ser remitido al Presidente de la República y a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
También contempla un método de cálculo para la determinación de las remuneraciones, forma y periodo de pago, además de la designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos respecto a las condiciones laborales.