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Nueva acusación de "interlocking": FNE presenta requerimiento en contra de Juan Hurtado Vicuña, LarrainVial y Consorcio

La acción ante el TDLC se suma a la presentada la semana pasada en contra de Hernán Büchi, Banco De Chile, Consorcio y Falabella.

04 de Enero de 2022 | 18:16 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
Cuando hace solo días la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sorprendió con una acusación de "interlocking" en contra de Hernán Büchi, Banco De Chile, Consorcio y Falabella, la entidad volvió a golpear este martes al interponer un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de Juan Hurtado Vicuña, LarrainVial y nuevamente Consorcio Financiero por el mismo motivo.

El "interlocking" horizontal consiste en la participación simultánea de un mismo director o ejecutivo relevante en dos o más empresas competidoras. Así, la FNE acusa a Hurtado de haber sido director en las mencionadas compañías, las cuales compiten entre sí en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios ofrecidos por corredoras de bolsa.

"La participación de Hurtado se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición (febrero de 2017), se mantuvo en el período transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento a la misma y terminó en abril del 2019, con su renuncia al directorio de LarrainVial", señaló la ntidad en un comunicado.

En el requerimiento, la fiscalía pide al TDLC que aplique a Hurtado una multa de $162 millones a beneficio fiscal (250 Unidades Tributarias Anuales, UTA), a Consorcio Financiero una de $1.287 millones (1.980 UTA) y a LarrainVial una de $1.852 millones (2.850 UTA).

Este requerimiento, al igual que el presentado contra Hernán Büchi, Banco de Chile, Falabella y Consorcio, es consecuencia de una investigación iniciada de oficio por la División de Fiscalización de la FNE, "mediante el uso de herramientas tecnológicas que tienen por fin detectar vínculos entre competidores, ya sea por medio de participaciones sociales o de personas naturales, como en estos dos casos", señaló.

Para la FNE participan en la infracción tanto las personas naturales que incumplen la prohibición de interlocking como las empresas competidoras en las cuales se materializó esta conducta.

Esto, "debido a que es la persona quien decide aceptar y ejercer los cargos en dos o más empresas competidoras y es la empresa la que interviene en el establecimiento de la participación simultánea y en mantener esta situación, que puede facilitar la colusión y reduce la independencia entre los actores del mercado", precisó la FNE.
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