La Sala del Senado aprobó esta tarde por unanimidad y sin debate los cambios realizados por la Cámara de Diputados al proyecto que regula el prorrateo y el pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos, generadas durante la pandemia.
De esta forma, la norma quedó en condiciones de ser promulgada como ley luego que concluyera su tramitación, que fue encabezada por la comisión de Economía del Senado.
Entre otras cosas, establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de las deudas acumuladas.
La idea era despachar el proyecto del Congreso antes del 31 de enero, fecha en que vence el plazo para que los usuarios posterguen la cancelación de todas aquellas boletas vencidas desde marzo de 2020.
De allí la necesidad de generar un texto legal que permitiera entregar una solución de fondo evitando que dicha mora siguiera viéndose incrementada.
Lo Aprobado
-Los consumidores podrán cancelar la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en 48 cuotas sin interés.
-Si dicha cuota supera el 15% del valor de una boleta promedio de consumo, se entrega un subsidio, de manera que el Estado asume ese porcentaje.
-Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este se extinguirá.
-Podrán postular al beneficio aquellos que consuman un máximo de 15 metros cúbicos (equivale a un 73% de los deudores) y 250 kw/h (corresponde a un 75% de los morosos) al mes.