La Comisión de Sistemas de Justicia despachó el cuerpo completo de la norma sobre el Banco Central que irá a buscar los 2/3 en el pleno de la Convención Constitucional. El martes ya se habían visado dos artículos sobre la definición y el objeto del Banco Central, pero este miércoles se agregaron sus atribuciones, limitaciones, rendición de cuentas y la composición de su consejo, todas propuestas conjuntas de Pueblo Constituyente, MSC, INN, FA, Col. Socialista y escaños reservados.
Así, la propuesta aprobada dice que "son atribuciones del Banco Central la regulación de la cantidad de dinero en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales", lo que obtuvo 16 votos a favor y 3 en contra.
Se agregó que el Banco Central
únicamente podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, públicas o privadas, pero "de ninguna manera podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas".
"Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos e indirectos del Banco Central. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en conformidad a la ley", dice el texto que logró 17 votos a favor y 2 en contra.
Sobre rendición de cuentas, la comisión envió al pleno una norma que dice que "el Banco rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley". Esto recibió 18 votos a favor y 1 en contra.
En cuanto al Consejo, se definió por 12 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención que estará a cargo de la dirección y administración superior del banco, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley.
Su composición será de siete consejeros y consejeras designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, a partir de ternas propuestas por el Consejo de la Alta Dirección Pública. La duración en el cargo será de nueve años, no reelegibles, renovándose por parcialidades cada tres años en conformidad a la ley.
"Los consejeros del Banco Central deben ser profesionales de comprobada idoneidad y trayectoria en materias relacionadas con las competencias de la institución. Para su designación se considerarán criterios de paridad de género y representación territorial", se lee en la propuesta.
Finalmente, el Consejo elegirá a su presidencia, que durará tres años o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser reelegido. La norma deja al legislador el determinar los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros del banco.
Responsabilidad e inhabilidades
Uno de los puntos que más debate generó es el de la responsabilidad de las y los consejeros, pues desde Vamos por Chile acusaron que se podría afectar la autonomía de estos sobre todo si se puede pedir la remoción mediante solicitud de un tercio de los congresistas; y que la causal para hacerlo no era suficientemente específica.
Por ese motivo, la propuesta del mismo grupo logró solo 12 votos a favor, 3 rechazos y 4 abstenciones. En detalle, el texto dice que "las y los integrantes del Consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros o de un tercio de los congresistas, conforme al procedimiento que establezca la ley".
El fundamento de la remoción solo podrá ser que "el consejero afectado hubiere realizado
actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o
haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco".
Quien fuera destituido no podrá ser designado de nuevo como integrante del Consejo, ni ser funcionario del Banco o prestarle servicios, sin perjuicio de otras sanciones que establezca la ley.
El último punto votado sobre el Banco Central fue el de las inhabilidades e incompatibilidades de consejeras y consejeros (13 a favor y 6 abstenciones).
Este dice que "no podrán integrar el Consejo quienes en los dieciocho meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director, gerente o ejecutivo principal de una empresa bancaria, administradora de fondos, o cualquiera otra que preste servicios de intermediación financiera, sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezca la ley".
Además, una vez que hayan cesado en sus cargos, "los integrantes del consejo tendrán la misma incompatibilidad por un periodo de dieciocho meses".
Lo que ya se había aprobado
El martes, la comisión aprobó dos artículos sobre la institución financiera: primero, que "el Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria. La ley determinará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno".
Y también que al banco le corresponderá "velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, en coordinación con las principales orientaciones de política económica definidas con el Gobierno".
Además, se establece que "para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, la diversificación productiva, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley".
Si los artículos logran al menos 103 votos en el pleno en particular, pasarán al proyecto de nueva Constitución. Si alcanzan el respaldo de al menos la mitad de los convencionales presentes, volverán a la comisión.