Hoy es 1 de mayo, por lo que es feriado obligatorio e irrenunciable por el Día del Trabajo. La Dirección del Trabajo llamó a los empleadores a respetar el derecho al descanso de sus trabajadores, aclarando los límites de lo qué puede o no funcionar ese día.
La norma comenzó a regir a las 21:00 horas de ayer 30 de abril y terminará a las 06:00 horas de la mañana del 2 de mayo, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios. Estos últimos podrían prestar servicios entre las 21:00 horas y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 horas y las 06:00 horas del día 2 de mayo.
"Esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio para que puedan descansar junto a sus familias y que ha tenido un satisfactorio cumplimiento en los últimos años, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasión", dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno.
¿Qué puede abrir y qué no?
Así, el feriado aplica para los trabajadores del comercio, cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.
Al contrario, no cumplen con el beneficio quienes realizan labores administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad. Tampoco son beneficiados con la norma los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
Se incluyen también los sitios de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
No obstante, estos trabajadores tendrán derecho a descansar, a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. También podrán funcionar este domingo aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos.
Multas
Además, la autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas "y pueden superar el millón de pesos", enfatizando que "los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción".
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022), por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. Los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando también número de trabajadores total de la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras del comercio a los que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable pueden hacer su denuncia en el Canal de Atención Telefónico (CAT), llamando al número 600 450 4000 el domingo 1 de mayo.