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Corte declara inadmisible recurso de protección de Cuprum y Super de Pensiones explica reparos a campaña publicitaria

En marzo la entidad liderada por Osvaldo Macías dio instrucción a la administradora de suspender su campaña, lo llevó a la AFP a judicializar el tema.

18 de Mayo de 2022 | 13:32 | Por Tomás Molina J., Emol
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La Segunda
La Superintendencia de Pensiones y AFP Cuprum ya tuvieron un enfrentamiento el año pasado en torno a una campaña publicitaria, y ahora enfrentan un segundo round. "Hoy, más que nunca, es momento de hablar" se titula la nueva campaña en cuestión, en la que la importancia de la herencia de lo ahorros previsionales, la libertad de elegir administrador y la propiedad de los fondos, son los hilos conductores de la iniciativa.

A raíz de ello, en marzo la superintendencia liderada por Osvaldo Macías dio intrucción a la administradora de suspender su campaña, lo que llevó a Cuprum a interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago para frenar la determinación del ente fiscalizador, sin éxito. Es que la corte declaró ayer inadmisible la acción de protección impulsada por la AFP.

Fallo que fue valorado por la superintendencia, desde donde, por medio de un comunicado, apuntaron sus reparos a que en la campaña de Cuprum -difundida por radio, prensa escrita, televisión y redes sociales- se hiciera alusión a una encuesta realizada por la empresa de investigación de mercado Criteria, y financiada por dicha AFP. "Su contenido no se circunscribe sólo a temas relativos a materias previsionales", subrayó.

"En efecto, la encuesta pide, a quienes la respondieron, señalar su tendencia política para conformar un perfil ideológico, el cual no tiene, ni puede tener relación alguna con materias propias de su giro exclusivo, que es el de la administración de fondos de pensiones", añadió, además indicó que "la encuesta realizada por Criteria y financiada por Cuprum, pregunta, entre otras cosas, la identificación política de quienes responden, entregándoles las siguientes alternativas: derecha, centro, izquierda, indefinido".

"También se les consulta por su actitud ante el plebiscito del año 2020, preguntándoles si votaron en dicho plebiscito, y presentando las siguientes alternativas de respuesta: sí voté apruebo, sí voté rechazo, no voté. Además, se insiste sobre la persistencia de la opción escogida por las personas, al preguntar si volvería a votar lo mismo", expuso la superintendencia.

Por todo eso, a juicio de la entidad, "la señalada campaña no se ajustó a los elementos establecidos en la normativa, como son los atributos de rentabilidad, costo y servicio, teniendo en cuenta que el uso de cualquier otro contenido en los mensajes de las administradoras se aparta de sus márgenes de acción".

"Considerando lo anterior, la superintendencia instruyó a Cuprum ajustar su campaña publicitaria a las disposiciones legales y normativas aplicables y la obligación de abstención de solicitar información de perfilamiento político a la población, a través de la encuesta realizada por Criteria", recalcó.

"La posición política que adscriben o profesan sus afiliados no es materia de competencia de Cuprum ni de ninguna administradora, por lo tanto, la utilización de dicha información para cualquier campaña publicitaria o de difusión informativa no se ajusta a las normas jurídicas aplicables", agregó.

Sobre el fallo, la superintendencia comentó que la Corte de Apelaciones resolvió que "no existen acciones u omisiones arbitrarias o ilegales por parte de esta superintendencia que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías establecidas en la Constitución Política de la República", y agrega que "esta superintendencia actuó dentro de sus facultades de fiscalización, al haberse dispuesto únicamente 'medidas correctivas'".

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